Resolución N.° 001635-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01598-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de junio de 2022, interpuesto por ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE TRICICLOS Y MOTOCAR CORAZÓN DE JESÚS , representado por Juver Rolando Chuiz Angeles, en calidad de Presidente, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO el 21 de marzo de 2022, generándose el Expediente N° 9526-2022.
Con fecha 21 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la asociación recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1. Solicito Copia Simple de la Última Resolución de Renovación de Autorización Vigente de la EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS LIBERTADORES DE SAN PEDRO S.A. de la zona de trabajo N°19”.
2. Solicito Copia Simple de todo el Expediente Administrativo completo y anexos de la Solicitud de Renovación de Autorización de la EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LIBERTADORES DE SAN PEDRO S.A. de la zona de trabajo N°19.
3. Solicito Copia Simple del Expediente Administrativo presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS LIBERTADORES DE SAN PEDRO S.A. de la zona de trabajo N°19 de la Solicitud de INCREMENTO Y REUBICACIÓN DE PARADEROS para prestar el servicio de transporte en vehículos menores”.
El 22 de junio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001497-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 21 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la asociación recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1. Solicito Copia Simple de la Última Resolución de Renovación de Autorización Vigente de la EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS LIBERTADORES DE SAN PEDRO S.A. de la zona de trabajo N°19”.
2. Solicito Copia Simple de todo el Expediente Administrativo completo y anexos de la Solicitud de Renovación de Autorización de la EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LIBERTADORES DE SAN PEDRO S.A. de la zona de trabajo N°19.
3. Solicito Copia Simple del Expediente Administrativo presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS LIBERTADORES DE SAN PEDRO S.A. de la zona de trabajo N°19 de la Solicitud de INCREMENTO Y REUBICACIÓN DE PARADEROS para prestar el servicio de transporte en vehículos menores”.
El 22 de junio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001497-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala