Resolución N.° 001924-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01657-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2022, interpuesto por ANGELITA JEMIMA RUIZ CÁRDENAS contra la Carta N° 78-2022- ECI notificado con fecha 13 de junio de 2022, mediante el cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 31 de mayo de 2022.
Con fecha 31 de mayo de 2022, la recurrente solicitó copia simple de: “Informe Técnico N° 989-2022-EO del 17.11.2021 - Informe N° 203-2022-ECo del 29.04.2022 - Informe Técnico N°1049-2022-EO-VEMC del 02.05.2022.”
A través de la Carta N° 78-2022-ECI notificado con fecha 13 de junio de 2022, la entidad remitió a la recurrente los informes elaborados por el Equipo de Obras de la Gerencia de Proyectos y Obras, y en el Informe N° 1346-EO-VEMC se señala lo siguiente: “(…) En atención a lo requerido por la Gerencia Proyectos y Obras sobre el pedido de atención de la funcionaria responsable en la entrega información COP la Atarjea sobre la solicitud de información de la señora Angelita Ruiz (…),el suscrito ha verificado que lo solicitado (Informe Técnico N° 989- 2022 EO/VEMC, Informe N° 203 2022-ECo e Informe Técnico N° 1049- 2022-EO-VEMC) están directamente relacionados a la Resolución N° 216 2022-GG qué declara la nulidad de oficio de la Resolución N° 173- 2021-GPo del 17.11.2021, por la cual se aprobó el pago por mayores gastos generales al Consorcio PTAR Pachacútec, debido a la aprobación parcial de la Ampliación de Plazo N° 13, el cual sería controvertido por el consorcio PTAR Pachacutec, según lo menciona en su Carta N° 424-2022-CPP, que se adjunta a la presente. En ese sentido, el suscrito en cumplimiento de la Ley de Transparencia considera que la Información solicitada formará parte de la estrategia legal de la Entidad ante la futura controversia que plantearía el consorcio PTAR Pachacutec debido a lo resuelto por la Gerencia General de SEDAPAL en la Resolución N° 216-2022-GG; por ende recomienda salvo mejor parecer se deniegue dicha solicitud (…)”. Asimismo, remite a la recurrente el Informe N° 1379-2022-EO-VEMC se indica lo siguiente: “(…) En virtud de lo solicitado por el Equipo de Secretaría General, señalar que la solicitud de información fue denegada con Informe Técnico N° 1346-2022-EO-VECM del 07.06.2022, salvo mejor parecer, se realizó en virtud de lo indicado en el inciso 4 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…) En atención a lo requerido por el equipo de Secretaría General, el suscrito ha cumplido con precisar que en virtud a lo indicado en el inciso 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública considera que la información solicitada formará parte de la estrategia legal de la entidad ante la futura controversia que plantearía el consorcio PTAR Pachacútec debido a lo resuelto por la Gerencia General de SEDAPAL en la Resolución N° 216-2022-GG; Por ende, recomienda salvo mejor parecer que se deniegue dicha solicitud (…)”.
Con fecha 31 de mayo de 2022, la recurrente solicitó copia simple de: “Informe Técnico N° 989-2022-EO del 17.11.2021 - Informe N° 203-2022-ECo del 29.04.2022 - Informe Técnico N°1049-2022-EO-VEMC del 02.05.2022.”
A través de la Carta N° 78-2022-ECI notificado con fecha 13 de junio de 2022, la entidad remitió a la recurrente los informes elaborados por el Equipo de Obras de la Gerencia de Proyectos y Obras, y en el Informe N° 1346-EO-VEMC se señala lo siguiente: “(…) En atención a lo requerido por la Gerencia Proyectos y Obras sobre el pedido de atención de la funcionaria responsable en la entrega información COP la Atarjea sobre la solicitud de información de la señora Angelita Ruiz (…),el suscrito ha verificado que lo solicitado (Informe Técnico N° 989- 2022 EO/VEMC, Informe N° 203 2022-ECo e Informe Técnico N° 1049- 2022-EO-VEMC) están directamente relacionados a la Resolución N° 216 2022-GG qué declara la nulidad de oficio de la Resolución N° 173- 2021-GPo del 17.11.2021, por la cual se aprobó el pago por mayores gastos generales al Consorcio PTAR Pachacútec, debido a la aprobación parcial de la Ampliación de Plazo N° 13, el cual sería controvertido por el consorcio PTAR Pachacutec, según lo menciona en su Carta N° 424-2022-CPP, que se adjunta a la presente. En ese sentido, el suscrito en cumplimiento de la Ley de Transparencia considera que la Información solicitada formará parte de la estrategia legal de la Entidad ante la futura controversia que plantearía el consorcio PTAR Pachacutec debido a lo resuelto por la Gerencia General de SEDAPAL en la Resolución N° 216-2022-GG; por ende recomienda salvo mejor parecer se deniegue dicha solicitud (…)”. Asimismo, remite a la recurrente el Informe N° 1379-2022-EO-VEMC se indica lo siguiente: “(…) En virtud de lo solicitado por el Equipo de Secretaría General, señalar que la solicitud de información fue denegada con Informe Técnico N° 1346-2022-EO-VECM del 07.06.2022, salvo mejor parecer, se realizó en virtud de lo indicado en el inciso 4 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…) En atención a lo requerido por el equipo de Secretaría General, el suscrito ha cumplido con precisar que en virtud a lo indicado en el inciso 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública considera que la información solicitada formará parte de la estrategia legal de la entidad ante la futura controversia que plantearía el consorcio PTAR Pachacútec debido a lo resuelto por la Gerencia General de SEDAPAL en la Resolución N° 216-2022-GG; Por ende, recomienda salvo mejor parecer que se deniegue dicha solicitud (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala