Resolución N.° 001973-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01933-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de agosto de 2022, interpuesto por SHANNA LASKMI TACO LOAIZA contra el Oficio N° 198-2022- DTIDGA-CR de fecha 6 de julio de 2022 que remite el Informe N°156-2022-AO-DTI-DGA-CR de fecha 06 de julio de 2022, mediante el cual el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 30 de junio de 2022 con Registro N° VTL220630.
Con fecha 30 de junio de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad: “Copia digital de todos los correos (recibidos y enviados), y sus archivos adjuntos, de Manuel Arturo Merino de Lama (…), entre el 30 de agosto del 2020 hasta el 26 de julio del 2021 de la/las direcciones de correos electrónicos asignados para su función como congresista de la república”.
A través del Oficio N° 198-2022- DTI-DGA-CR de fecha 6 de julio de 2022 la entidad remite a la recurrente el Informe N°156-2022-AO-DTI-DGA-CR de fecha 06 de julio de 2022 el cual señala:
“(…) Al respecto, el Área de Operaciones mediante Directiva N° 09-2013-DGA/CR “Procedimiento para el uso del servicio del correo electrónico institucional del congreso de la república” en su numeral indica (…) 6.4.- La cancelación de la cuenta de correo electrónico:
a. Cuando el usuario responsable de la cuenta figure en los reportes de cesado remitido por el Departamento de Recursos Humanos, reporte expreso que debe remitir el Departamento de Recursos Humanos y ejecutar la Oficina de Tecnologías de la Información a la brevedad posible.
b. Cuando el usuario no utilice la cuenta de correo asignado por un tiempo mayor a 6 meses, se procede con la eliminación de la cuenta de correo asignada, previo informe emitido por la Oficina de Tecnologías de Información para su autorización
(…).
Con base al artículo 13°.- Denegatoria de acceso, de la Ley N° 27806.-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde señala lo siguiente: “(…) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuenta o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el perdido (…)”
Por lo tanto el Área de Operaciones del Departamento de Tecnologías de la Información no cuenta ni tiene acceso a los contenidos de los correos electrónicos de los usuarios, así tampoco la información del Ex congresista Manuel Merino de Lama, por lo que se recomienda de acuerdo al artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia poner en conocimiento del Ex congresista Manuel Merino de Lama (…) para la Atención correspondiente (…)”.
Con fecha 30 de junio de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad: “Copia digital de todos los correos (recibidos y enviados), y sus archivos adjuntos, de Manuel Arturo Merino de Lama (…), entre el 30 de agosto del 2020 hasta el 26 de julio del 2021 de la/las direcciones de correos electrónicos asignados para su función como congresista de la república”.
A través del Oficio N° 198-2022- DTI-DGA-CR de fecha 6 de julio de 2022 la entidad remite a la recurrente el Informe N°156-2022-AO-DTI-DGA-CR de fecha 06 de julio de 2022 el cual señala:
“(…) Al respecto, el Área de Operaciones mediante Directiva N° 09-2013-DGA/CR “Procedimiento para el uso del servicio del correo electrónico institucional del congreso de la república” en su numeral indica (…) 6.4.- La cancelación de la cuenta de correo electrónico:
a. Cuando el usuario responsable de la cuenta figure en los reportes de cesado remitido por el Departamento de Recursos Humanos, reporte expreso que debe remitir el Departamento de Recursos Humanos y ejecutar la Oficina de Tecnologías de la Información a la brevedad posible.
b. Cuando el usuario no utilice la cuenta de correo asignado por un tiempo mayor a 6 meses, se procede con la eliminación de la cuenta de correo asignada, previo informe emitido por la Oficina de Tecnologías de Información para su autorización
(…).
Con base al artículo 13°.- Denegatoria de acceso, de la Ley N° 27806.-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde señala lo siguiente: “(…) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuenta o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el perdido (…)”
Por lo tanto el Área de Operaciones del Departamento de Tecnologías de la Información no cuenta ni tiene acceso a los contenidos de los correos electrónicos de los usuarios, así tampoco la información del Ex congresista Manuel Merino de Lama, por lo que se recomienda de acuerdo al artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia poner en conocimiento del Ex congresista Manuel Merino de Lama (…) para la Atención correspondiente (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala