Resolución N.° 001573-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01341-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de mayo de 2022, interpuesto por ALEJANDRO SOLORZANO UCHALIN contra la Carta N° 52- 2022-MDS/SG de fecha 13 de mayo de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de marzo de 2022.
Con fecha 7 de marzo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de información, bajo los siguientes términos:
“(…) se proceda a comunicar si la empresa CONSTRUCTORES R&H ENTERPRISES SAC, ha cumplido con regularizar el trámite de la licencia de construcción ordenado por su representada en el INFORME N° 068-2022- ODURyC/MDS, así mismo solicito se me proporcione copia certificada de todos los actuados del EXPEDIENTE 0551-2022 y EXPEDIENTE 4615-2021, así como de los documentos presentado para regularizar el tramite de la licencia de construcción (…)”.
Mediante Carta N° 52-2022-MDS/SG de fecha 13 de mayo de 2022, la entidad atendió dicho requerimiento, adjuntando al recurrente el Informe N° 364-2022- GIDUR/MDS de fecha 11 de mayo de 2022, de la Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano y Rural, mediante el cual, en mérito al Informe N° 169-2022- GAJ/MDS de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que corresponde declarar improcedente su solicitud, por comprender a información de naturaleza confidencial, citando el artículo 17 de la Ley de Transparencia.
El 27 de mayo de 2022, el recurrente interpone el recurso de apelación contra la Carta N° 52-2022-MDS/SG, manifestando su desacuerdo con los argumentos expuestos por la entidad, al no haber motivado la denegatoria de la información requerida.
A través de la Resolución 001366-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales no fueron presentados hasta la fecha de emisión de la presente resolución, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 7 de marzo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de información, bajo los siguientes términos:
“(…) se proceda a comunicar si la empresa CONSTRUCTORES R&H ENTERPRISES SAC, ha cumplido con regularizar el trámite de la licencia de construcción ordenado por su representada en el INFORME N° 068-2022- ODURyC/MDS, así mismo solicito se me proporcione copia certificada de todos los actuados del EXPEDIENTE 0551-2022 y EXPEDIENTE 4615-2021, así como de los documentos presentado para regularizar el tramite de la licencia de construcción (…)”.
Mediante Carta N° 52-2022-MDS/SG de fecha 13 de mayo de 2022, la entidad atendió dicho requerimiento, adjuntando al recurrente el Informe N° 364-2022- GIDUR/MDS de fecha 11 de mayo de 2022, de la Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano y Rural, mediante el cual, en mérito al Informe N° 169-2022- GAJ/MDS de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que corresponde declarar improcedente su solicitud, por comprender a información de naturaleza confidencial, citando el artículo 17 de la Ley de Transparencia.
El 27 de mayo de 2022, el recurrente interpone el recurso de apelación contra la Carta N° 52-2022-MDS/SG, manifestando su desacuerdo con los argumentos expuestos por la entidad, al no haber motivado la denegatoria de la información requerida.
A través de la Resolución 001366-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales no fueron presentados hasta la fecha de emisión de la presente resolución, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala