Resolución N.° 001752-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01424-2022-JUS/TTAIP de fecha 03 de junio de 2022, interpuesto por RONALD DANTE IPARRAGUIRRE NAVARRO contra el Oficio N° 078-2022-AIP-MDM de fecha 27 de abril de 2022, que adjunta el Informe N° 548-2022- GAT-MDM, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 25 de abril de 2022.
Con fecha 25 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad dos copias fedateadas de las declaraciones de autoevaluó de Hermes Alejandro Iparraguirre López, inscrito con Código N° 3327 desde el año 1984 al 2005.
La entidad mediante Oficio N° 078-2022-AIP-MDM de fecha 27 de abril de 2022 adjunta el Informe N° 310-2022-GAJ-MDM de fecha 16 de mayo de 2022 en la que precisa que la información solicitada se encuentra protegida por la reserva tributaria, así como por el derecho a la intimidad.
Con fecha 03 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, exigiendo la entrega de lo solicitado.
Mediante Resolución N° 01607-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el recurso impugnatorio y, se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Con fecha 25 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad dos copias fedateadas de las declaraciones de autoevaluó de Hermes Alejandro Iparraguirre López, inscrito con Código N° 3327 desde el año 1984 al 2005.
La entidad mediante Oficio N° 078-2022-AIP-MDM de fecha 27 de abril de 2022 adjunta el Informe N° 310-2022-GAJ-MDM de fecha 16 de mayo de 2022 en la que precisa que la información solicitada se encuentra protegida por la reserva tributaria, así como por el derecho a la intimidad.
Con fecha 03 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, exigiendo la entrega de lo solicitado.
Mediante Resolución N° 01607-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el recurso impugnatorio y, se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala