Resolución N.° 001551-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01538-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de junio de 2022, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo por parte de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respecto de su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 06 de abril de 2022.
Con fecha 6 de abril 2022, el recurrente solicitó a la entidad la copia de la Hoja Informativa N° 00296-2018-CG/PER.
Con fecha 29 de abril de 2022 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Que, en el Oficio N°. 000212-2022-CG/INAIP de fecha 15 de junio de 2022, por el cual la entidad remite a esta instancia el recurso de apelación señala que, mediante los correos electrónicos de fechas 29 de abril 2022 y 04 de mayo de 2022, ha dado respuesta a la solicitud del recurrente.
Mediante la Resolución 001440-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 21 de junio de 20221 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya remitido documento alguno.
Con fecha 6 de abril 2022, el recurrente solicitó a la entidad la copia de la Hoja Informativa N° 00296-2018-CG/PER.
Con fecha 29 de abril de 2022 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Que, en el Oficio N°. 000212-2022-CG/INAIP de fecha 15 de junio de 2022, por el cual la entidad remite a esta instancia el recurso de apelación señala que, mediante los correos electrónicos de fechas 29 de abril 2022 y 04 de mayo de 2022, ha dado respuesta a la solicitud del recurrente.
Mediante la Resolución 001440-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 21 de junio de 20221 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya remitido documento alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala