Resolución N.° 001552-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01544-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de junio de 2022, interpuesto por CESAR AUGUSTO QUIÑONES VERNAZZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo por parte de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respecto de su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 0820220066555 de fecha 30 de mayo de 2022.
Con fecha 30 de mayo de 2022 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“1.- Copia autenticada por fedatario institucional del documento y de sus anexos, si los tuviese, emitido por la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República de fecha 10.01.2022, en cuyo cuadro N° 1 que se adjunta, (Anexo1), se establece el cronograma de incorporación de los OCI en el año 2022.
2.- Independientemente de la documentación del punto 1), solicito copia autenticada por fedatario de cualquier otro documento oficial emitido por alguna otra dependencia de la CGR, que esté vinculada a la transferencia de los OCI a la CGR, para el presente año o siguientes.
3.- Información si con relación al personal auditor de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, la Contraloría General de la República, a través de alguna de sus dependencias, ha efectuado a la fecha, algún grado de coordinación o acuerdo con FONAFE o la Alta Dirección de las 32 empresas que forman parte de FONAFE, para abordar y garantizar la estabilidad laboral de los auditores, una vez que se solicite la incorporación del respectivo OCI a la CGR, considerando que en varias de las empresas ya se instaló en su oportunidad, las Comisiones de Transferencia”.
Con fecha 15 de junio de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001441-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos.
Con escrito de fecha 5 de julio del año en curso la entidad remite sus descargos indicando que remitió la información al recurrente a su correo electrónico de fecha 14 de junio del año en curso, por lo que considera que ha cumplido con entregar la información en el formato solicitado.
Con fecha 30 de mayo de 2022 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“1.- Copia autenticada por fedatario institucional del documento y de sus anexos, si los tuviese, emitido por la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República de fecha 10.01.2022, en cuyo cuadro N° 1 que se adjunta, (Anexo1), se establece el cronograma de incorporación de los OCI en el año 2022.
2.- Independientemente de la documentación del punto 1), solicito copia autenticada por fedatario de cualquier otro documento oficial emitido por alguna otra dependencia de la CGR, que esté vinculada a la transferencia de los OCI a la CGR, para el presente año o siguientes.
3.- Información si con relación al personal auditor de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, la Contraloría General de la República, a través de alguna de sus dependencias, ha efectuado a la fecha, algún grado de coordinación o acuerdo con FONAFE o la Alta Dirección de las 32 empresas que forman parte de FONAFE, para abordar y garantizar la estabilidad laboral de los auditores, una vez que se solicite la incorporación del respectivo OCI a la CGR, considerando que en varias de las empresas ya se instaló en su oportunidad, las Comisiones de Transferencia”.
Con fecha 15 de junio de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001441-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos.
Con escrito de fecha 5 de julio del año en curso la entidad remite sus descargos indicando que remitió la información al recurrente a su correo electrónico de fecha 14 de junio del año en curso, por lo que considera que ha cumplido con entregar la información en el formato solicitado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala