Resolución N.° 001722-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01661-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2022, interpuesto por JORGE LIZANDRO VILCHES VILCHES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS - CORACORA con Expediente N° 3745 de fecha 07 de junio de 2022.
Con fecha 07 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Sírvase informar respecto de la Obra denominada: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Movilidad Urbana a través de las Construcciones de Veredas en la Vía que Comprende el Jr. Mariátegui desde el Parque de San Marcos hasta la Avenida 9 de diciembre”
2. Sírvase informar la Obra a realizarse, señalada en el punto anterior bajo que modalidad se va a ejecutar:
a. Por ejecución presupuestaria directa, a través de una administración directa.
b. Por ejecución presupuestaria indirecta, mediante un contrato o convenio.
3. Sírvase informar a cuánto asciende lo presupuestado para llevar a cabo la Obra antes mencionada y en cuanto tiempo se tiene proyectada su ejecución.
4. De acuerdo con las diversas disposiciones reguladas por la norma positiva, para llevarse a cabo a una Obra por Adjudicación Directa, esta debe contar con ciertas condiciones previas como son: Asignación presupuestal, Expediente Técnico aprobado, Presupuesto analítico aprobado, Personal Técnico, Capacidad administrativa para el manejo de planillas de obreros, así como la de adquisiciones de materiales programadas para la ejecución de la obra en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, control de almacenes etc, contratación o contar con Equipos y maquinaria, así como Cuaderno de obra foliado y legalizado y por último la designación de los responsables de ejecución y supervisión de obra, sírvase indicar si se cuenta con las condiciones antes mencionadas y sobre todo quienes son los responsables de la Ejecución y Supervisión de la Obra señalada en el punto 1 del presente documento.
5. Sírvase informar si la Obra a que se señala en el punto 1 del presente documento a ser ejecutada bajo la Modalidad de Obra por Adjudicación Directa, se ha verificado – a mérito de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG del 18/07/1988- que su costo es igual o menor si la ejecución de la Obra se realizará por Contrata.
6. Sírvase informar si en la ejecución de la Obra antes mencionada, se tiene previsto realizar mejoras u ampliaciones en las vías, actos que podrían afectar propiedades privadas, sírvase señalar en que puntos de la Obra a ejecutar se tiene previsto estas acciones.
7. Sírvase informar respecto de los señalado en el punto anterior, ¿bajo qué modalidad según el ordenamiento legal piensa actuar su representada para afectar áreas privadas en beneficio del interés público?
8. ¿Se tiene previsto realizar el pago de alguna indemnización (justiprecio) por las propiedades que se afecten?
9. ¿A cuánto asciende lo presupuestado por el pago de indemnización (justiprecio) según lo señalado en el punto anterior?
10. Sírvase proporcionar en formato digital el Expediente Técnico y sus actuados que han dado lugar a su aprobación (incluyendo planos) de la Obra denominada: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Movilidad Urbana a través de las Construcciones de Veredas en la Vía que Comprende el Jr. Mariátegui desde el Parque de San Marcos hasta la Avenida 9 de diciembre”.
Con fecha 28 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001558-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha, no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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