Resolución N.° 001531-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

5 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01121-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de mayo de 2021, interpuesto por LEONELA MARCELA YAURI MALPICA contra la Carta N° 00833- 2022-OEFA-RAI notificada con fecha 25 de abril de 2022, mediante la cual el ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL- OEFA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada el 5 de abril de 2022.
Con fecha 5 de abril de 2022 la recurrente solicitó a la entidad “…copia de todos los documentos, informes y resoluciones que comprenden el Expediente N° 0013-2021- DSEM-CHID; así como los documentos/ recursos impugnatorios presentados por el administrado PLUSPETROL NORTE S.A. (Ahora Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación); así como todos los documentos e informes que sustentan Resolución N° 00083-2021- OEFA/DSEM del 17 de mayo de 2021.”
Mediante Carta N° 00833-2022-OEFA-RAI notificada a la recurrente con fecha 25 de abril de 2022, la entidad denegó la entrega de la información requerida manifestando lo siguiente:
“Sobre el particular, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas comunicó vía correo electrónico institucional de fecha 19.04.2022 dirigido al Responsable de Acceso a la Información Pública que, de acuerdo con la información que obra en los archivos de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Hidrocarburos (CHID), se advirtió que los documentos requeridos los cuales forman parte del Expediente de Supervisión N° 0013-2021-DSEM-CHID, así como los relacionados con la Resolución Directoral N° 00083-2021-OEFA/DSEM son de carácter confidencial, al estar vinculados con investigaciones en trámite sujetas al ejercicio de la potestad sancionadora, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 17° del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en ese sentido, no es factible proporcionar lo solicitado.”
Con fecha 9 de mayo de 2022 la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, citando el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 3, 13, 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia, añadiendo que la información solicitada corresponde al contenido de un expediente de supervisión que ha culminado en un acto administrativo firme por el Tribunal de Fiscalización Ambiental mediante la Resolución N° 318-2021-OEFA/TFA-SE.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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