Resolución N.° 001982-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01045-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de mayo de 2022, interpuesto por GERARDO ANTONIO NIETO GRAU contra la Carta N° 029-2022-GRELL-UGEL N° 01 EL PORVENIR-I.E. N°81583 “LA MERCED”-DIR notificada con fecha 7 de abril de 2022, mediante la cual la INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 81583 “LA MERCED” denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 263-2022 de fecha 30 de marzo de 2022.
Con fecha 30 de marzo de 2022, e l recurrente solicitó a la entidad la siguiente información en relación a la menor de iniciales CCGL:
“(...)
⚫ Qué grado académico curso en los años 2016, 2017, 2018,2019
⚫ (...) reporte de notas de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020,2021.
⚫ (...) informe el nombre del o los docentes que fueron sus tutores en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020,2021
⚫ Si actualmente (año 2022) viene cursando estudios en su institución y el nombre del docente que es su tutor.” (sic)
Mediante la Carta N° 029-2022-GRELL-UGEL N° 01 EL PORVENIR-I.E. N°81583 “LA MERCED”-DIR de fecha 6 de abril de 2022, la entidad denegó el acceso al administrado, señalándole que para que su requerimiento sea atendido: “(...) es necesario contar con la autorización del apoderado por ser menor de edad ya que la ley que ampara y protege al menor es de interés superior (...)”.
Con fecha 3 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad no fundamentó su denegatoria en ninguna excepción del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS .
Mediante la Resolución N° 001482-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, la entidad remitió a esta instancia copia de la Carta N° 095-2022-GRELL-UGEL N° 01 EL PORVENIR-I.E. N°81583 “LA MERCED”-DIR, dirigida al administrado, de fecha 22 de julio de 2022, a la cual se adjunta la información solicitada por el recurrente.
Con fecha 30 de marzo de 2022, e l recurrente solicitó a la entidad la siguiente información en relación a la menor de iniciales CCGL:
“(...)
⚫ Qué grado académico curso en los años 2016, 2017, 2018,2019
⚫ (...) reporte de notas de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020,2021.
⚫ (...) informe el nombre del o los docentes que fueron sus tutores en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020,2021
⚫ Si actualmente (año 2022) viene cursando estudios en su institución y el nombre del docente que es su tutor.” (sic)
Mediante la Carta N° 029-2022-GRELL-UGEL N° 01 EL PORVENIR-I.E. N°81583 “LA MERCED”-DIR de fecha 6 de abril de 2022, la entidad denegó el acceso al administrado, señalándole que para que su requerimiento sea atendido: “(...) es necesario contar con la autorización del apoderado por ser menor de edad ya que la ley que ampara y protege al menor es de interés superior (...)”.
Con fecha 3 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad no fundamentó su denegatoria en ninguna excepción del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS .
Mediante la Resolución N° 001482-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, la entidad remitió a esta instancia copia de la Carta N° 095-2022-GRELL-UGEL N° 01 EL PORVENIR-I.E. N°81583 “LA MERCED”-DIR, dirigida al administrado, de fecha 22 de julio de 2022, a la cual se adjunta la información solicitada por el recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala