Resolución N.° 002145-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00295-2018-JUS/TTAIP de fecha 22 de agosto de 2018, interpuesto por VICTORIA TELLO VILCHEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 41003 ALMIRANTE MIGUEL GRAU con fecha 13 de julio de 2018.
Con fecha 13 de julio de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la información que a continuación se detalla:
“1. COPIAS DE LOS INFORMES DE RACIONALIZACIÓN EMITIDOS A LA UGEL AREQUIPA NORTE N LOS AÑO 2014, 2015, 2016 Y 2017 (...).
2. COPIA DE LAS RESOLUCIONES DIRECTORALES DE REASIGNACIÓN DE LAS DOCENTES HUARACHA ALLASI EDIHT Y EGUILUZ MENENDEZ MARGOT a la Institución Educativa en el presente 41003 “Almirante Miguel Grau” COPIA DEL ACTAS SUSCRITAS POR DIRECCIÓN Y LAS DOCENTES HUARACHA ALLASI EDIHT Y EGUILUZ MENENDEZ MARGOT, por la situación de la excedencia en que se encontraban las plazas a las que reasignaba la UGEL Arequipa Norte, a las referidas docentes.
COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN DE COMUNICACIÓN Y/O OPOSICIÓN CURSADA A LA UGEL AREQUIPA NORTE, SOBRE LA SITUACIÓN DE EXCEDENCIA DE LAS PLAZAS A LAS QUE SE REASIGNABAN LAS DOCENTES HUARACHA ALLASI EDIHT Y EGUILUZ MENENDEZ MARGOT. De no haberse emitido esta última documentación, sírvase indicarlo en el documento de respuesta, de acuerdo a ley.
COPIA DEL ACTA DE REUNIÓN DE DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 41003 “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” EFECTUADA EL 10 DE JULIO DE 2018, REALIZADA CON MOTIVO DE LA RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS 2018.
Documentación generada en el procedimiento de posesión de cargo efectuado por Dirección de la Institución Educativa, a las docentes reasignadas HUARACHA ALLASI EDIHT Y EGUILUZ MENENDEZ MARGOT (...).
4.- Copia del documento en el que se le han asignado funciones a la docente EGUILUZ MENENDEZ MARGOT en el presente año 2018, en el cual no tiene aula a cargo.” (sic)
Con fecha 16 de agosto de 2018, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis , alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001439-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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