Resolución N.° 000285-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00480-2018-JUS/TTAIP de fecha 13 de diciembre de 2018, interpuesto por RAUL MARTIN RAMIREZ JARA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2018, mediante la cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha Expediente N° 08- 2018-45586 de fecha 12 de octubre de 2018.
I. ANTECEDENTES Con fecha 12 de octubre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia de los contratos (CAP, CAS, locación de servicios, asesorías, consultorías, etc) suscritos con YURI MARTIN CIEZA MEDINA, y de los documentos presentados para su postulación, así como para la firma del contrato.
2. Hoja de ruta del Memorando 1053-2015-CG/TD” (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2018 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Sobre su pedido 1, este ha sido remitido a la unidad orgánica que posee la información, para su trámite y respuesta correspondiente. Sobre su pedido 2, la Subgerencia de Gestión Documentaria, como unidad orgánica que posee la información, ha informado que en el Módulo de Trámite Documentario no existe la Hoja de ruta del Memorando 1053-2015-CG/TD, por lo que no es posible atender lo solicitado debido a la inexistencia del documento requerido, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27806 (…)”.
Mediante el correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2018, la entidad señaló al recurrente:
“1. Con respecto al primer pedido:
La Subgerencia de Logística, como unidad orgánica que posee la información, señala que de la revisión efectuada a su Sistema advierte que no ha emitido orden de servicio o contrato alguno, a través del cual se contrate al señor Yuri Martin Cieza Medina bajo la modalidad de locación de servicios o para la presentación de servicios de asesoría o consultoría. Asimismo, la Subgerencia de Personal y Compensaciones, como unidad orgánica que posee la información, señala que no obran en los registros de dicha unidad orgánica información sobre algún trabajador o ex trabajador del régimen laboral de la actividad privada (CAP) o del régimen del contrato administrativo de servicios (CAS), llamado Yuri Martin Cieza Medina. En tal sentido, no es posible atender su requerimiento debido a la inexistencia del documento solicitado, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27806.
2. Con respecto al segundo pedido, mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2018 se le brindó respuesta.”
Además, consta en autos el Memorando N° 00964-2018-CG/DOC de fecha 17 de octubre de 2018, emitido por la Subgerencia de Gestión Documentaria, que refiere: “Al respecto, le informamos que en el Módulo de Trámite Documentario no existe información relacionada a la Hoja de ruta del Memorando 1053-2015-CG/TD, advirtiéndose que el Archivo Central sí cuenta con el Memorando 1053-2015-CG/TD remitido con el código de documento 62-D320-2016-00008 y el CEA7/2016.”
Con fecha 6 de noviembre de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2018 únicamente respecto al acceso al ítem 2 de la solicitud.
Mediante Resolución N° 000013-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , esta instancia solicitó a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
I. ANTECEDENTES Con fecha 12 de octubre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia de los contratos (CAP, CAS, locación de servicios, asesorías, consultorías, etc) suscritos con YURI MARTIN CIEZA MEDINA, y de los documentos presentados para su postulación, así como para la firma del contrato.
2. Hoja de ruta del Memorando 1053-2015-CG/TD” (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2018 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Sobre su pedido 1, este ha sido remitido a la unidad orgánica que posee la información, para su trámite y respuesta correspondiente. Sobre su pedido 2, la Subgerencia de Gestión Documentaria, como unidad orgánica que posee la información, ha informado que en el Módulo de Trámite Documentario no existe la Hoja de ruta del Memorando 1053-2015-CG/TD, por lo que no es posible atender lo solicitado debido a la inexistencia del documento requerido, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27806 (…)”.
Mediante el correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2018, la entidad señaló al recurrente:
“1. Con respecto al primer pedido:
La Subgerencia de Logística, como unidad orgánica que posee la información, señala que de la revisión efectuada a su Sistema advierte que no ha emitido orden de servicio o contrato alguno, a través del cual se contrate al señor Yuri Martin Cieza Medina bajo la modalidad de locación de servicios o para la presentación de servicios de asesoría o consultoría. Asimismo, la Subgerencia de Personal y Compensaciones, como unidad orgánica que posee la información, señala que no obran en los registros de dicha unidad orgánica información sobre algún trabajador o ex trabajador del régimen laboral de la actividad privada (CAP) o del régimen del contrato administrativo de servicios (CAS), llamado Yuri Martin Cieza Medina. En tal sentido, no es posible atender su requerimiento debido a la inexistencia del documento solicitado, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27806.
2. Con respecto al segundo pedido, mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2018 se le brindó respuesta.”
Además, consta en autos el Memorando N° 00964-2018-CG/DOC de fecha 17 de octubre de 2018, emitido por la Subgerencia de Gestión Documentaria, que refiere: “Al respecto, le informamos que en el Módulo de Trámite Documentario no existe información relacionada a la Hoja de ruta del Memorando 1053-2015-CG/TD, advirtiéndose que el Archivo Central sí cuenta con el Memorando 1053-2015-CG/TD remitido con el código de documento 62-D320-2016-00008 y el CEA7/2016.”
Con fecha 6 de noviembre de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2018 únicamente respecto al acceso al ítem 2 de la solicitud.
Mediante Resolución N° 000013-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , esta instancia solicitó a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala