Resolución N.° 000634-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00169-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de enero de 2022, interpuesto por EXZEQUIEL SABINO SALAS BARRIOS contra la Carta Policial N° 001-2022-XIV MACREPOL T-REGPOLTAC-SEC/ORD de fecha 14 de enero de 2022, por la cual la REGIÓN POLICIAL TACNA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de enero de 2022.
VISTO el Expediente de Apelación N° 00169-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de enero de 2022, interpuesto por EXZEQUIEL SABINO SALAS BARRIOS contra la Carta Policial N° 001-2022-XIV MACREPOL T-REGPOLTAC-SEC/ORD de fecha 14 de enero de 2022, por la cual la REGIÓN POLICIAL TACNA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de enero de 2022.
Con fecha 7 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información: “Nota de Información N° 073-CI-2020-2J4S, de fecha 26JUN2020”.
Mediante la Carta Policial N° 001-2022-XIV MACREPOL T-REGPOLTAC-SEC/ORD de fecha 14 de enero de 2022 la entidad trasladó al recurrente el Oficio N° 016- 2022-XIV-MACREPOL-TACNA/DIVMRI de fecha 11 de enero de 2022 que refiere:
“(…) Que, de conformidad al Decreto Legislativo N° 1141 (…), establece que la información clasificada de inteligencia con el nivel de SECRETO, aquella que poseen y/o generan los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional y que por su naturaleza y contenida constituye una excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, siendo solo accesible para ciertas Autoridades autorizadas por Ley.
Así también se establece que los funcionarios y demás personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de las institucionales que por razones de función tomen conocimiento de información clasificada de inteligencia, están obligados a guardar reserva y mantener su carácter de SECRETO, bajo responsabilidad, ya que dicha información clasificada solo puede ser entrega a las autoridades, funcionarios o instituciones del Estado autorizadas por Ley. Asimismo se hace mención, que toda información procesada y difundida oportunamente por esta Sub unidad de Inteligencia, pertenece al Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), información de inteligencia que es tratada conforme al Decreto Legislativo N° 1141 (…).
Con fecha 21 de enero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, exigiendo la información solicitada.
Mediante la RESOLUCIÓN Nº 000378-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de febrero de 2022 notificada a la entidad en fecha 7 de marzo de 2022, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
VISTO el Expediente de Apelación N° 00169-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de enero de 2022, interpuesto por EXZEQUIEL SABINO SALAS BARRIOS contra la Carta Policial N° 001-2022-XIV MACREPOL T-REGPOLTAC-SEC/ORD de fecha 14 de enero de 2022, por la cual la REGIÓN POLICIAL TACNA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de enero de 2022.
Con fecha 7 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información: “Nota de Información N° 073-CI-2020-2J4S, de fecha 26JUN2020”.
Mediante la Carta Policial N° 001-2022-XIV MACREPOL T-REGPOLTAC-SEC/ORD de fecha 14 de enero de 2022 la entidad trasladó al recurrente el Oficio N° 016- 2022-XIV-MACREPOL-TACNA/DIVMRI de fecha 11 de enero de 2022 que refiere:
“(…) Que, de conformidad al Decreto Legislativo N° 1141 (…), establece que la información clasificada de inteligencia con el nivel de SECRETO, aquella que poseen y/o generan los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional y que por su naturaleza y contenida constituye una excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, siendo solo accesible para ciertas Autoridades autorizadas por Ley.
Así también se establece que los funcionarios y demás personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de las institucionales que por razones de función tomen conocimiento de información clasificada de inteligencia, están obligados a guardar reserva y mantener su carácter de SECRETO, bajo responsabilidad, ya que dicha información clasificada solo puede ser entrega a las autoridades, funcionarios o instituciones del Estado autorizadas por Ley. Asimismo se hace mención, que toda información procesada y difundida oportunamente por esta Sub unidad de Inteligencia, pertenece al Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), información de inteligencia que es tratada conforme al Decreto Legislativo N° 1141 (…).
Con fecha 21 de enero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, exigiendo la información solicitada.
Mediante la RESOLUCIÓN Nº 000378-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de febrero de 2022 notificada a la entidad en fecha 7 de marzo de 2022, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala