Resolución N.° 000372-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00030-2022-JUS/TTAIP de fecha 5 de enero de 2022, interpuesto por ERCO S.A.C. debidamente representado por su Representante Legal Renzo German Rojas Rios, contra la CARTA-001-2022-FSP-2°FCPMIRAFLORES-SURQUILLO-SAN BORJA de fecha 4 de enero de 2022, a través de la cual el MINISTERIO PUBLICO - DESPACHO SUPERIOR PENAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE MIRAFLORES - SURQUILLO - SAN BORJA, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada mediante la CARTA N° 76-2021/ERCO de fecha 24 de diciembre de 2021.
Mediante la Carta Nº 76-2021/ERCO de fecha 24 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
Ref. : Procedimiento de Elevación de Actuados de Fiscalías Penales del Distrito de Miraflores al superior jerárquico
(…) nos brinde la información indicada en el asunto de la referencia, toda vez que no encontramos dicha información en Resoluciones Administrativas, Gerenciales o de la Fiscalía de la Nación, y no sabemos si se debe elevar a mesa de partes de fiscalías superiores u otro trámite, y en que documento se encuentra normado.” (Subrayado agregado)
A través de la CARTA-001-2022-FSP-2°FCP-MIRAFLORES-SURQUILLO-SAN BORJA de fecha 4 de enero de 2022, a través de la cual la entidad brindó respuesta a la recurrente indicando lo siguiente:
“(…) la Directiva N° 009-2012-MP-FN sobre Plazo para impugnar las Disposiciones Fiscales de Archivo o de Reserva Provisional; dispuso en su numeral VI que "(…).
En consecuencia, es del caso instruir a los Señores Fiscales que, en la Disposición que decide el archivo de las actuaciones o la reserva provisional de la investigación, el denunciante, en el plazo de tres días, podrán impugnar tal decisión ante el mismo fiscal, a fin de que este eleve lo actuado a la Fiscalía que corresponda, en el plazo de cinco días"; aunado a ello la Directiva N° 004-2016-MP-FN sobre Plazo para Requerir la Elevación de Actuados Contra la Disposición Fiscal de Archivo o de Reserva Provisional de la Investigación; dispuso en su numeral V que "(…), el plazo que tiene el agraviado o denunciante para impugnar la disposición fiscal de archivo o de reserva provisional de la investigación, es de cinco días hábiles de notificada válidamente la Disposición Fiscal".
Mediante la Carta Nº 76-2021/ERCO de fecha 24 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
Ref. : Procedimiento de Elevación de Actuados de Fiscalías Penales del Distrito de Miraflores al superior jerárquico
(…) nos brinde la información indicada en el asunto de la referencia, toda vez que no encontramos dicha información en Resoluciones Administrativas, Gerenciales o de la Fiscalía de la Nación, y no sabemos si se debe elevar a mesa de partes de fiscalías superiores u otro trámite, y en que documento se encuentra normado.” (Subrayado agregado)
A través de la CARTA-001-2022-FSP-2°FCP-MIRAFLORES-SURQUILLO-SAN BORJA de fecha 4 de enero de 2022, a través de la cual la entidad brindó respuesta a la recurrente indicando lo siguiente:
“(…) la Directiva N° 009-2012-MP-FN sobre Plazo para impugnar las Disposiciones Fiscales de Archivo o de Reserva Provisional; dispuso en su numeral VI que "(…).
En consecuencia, es del caso instruir a los Señores Fiscales que, en la Disposición que decide el archivo de las actuaciones o la reserva provisional de la investigación, el denunciante, en el plazo de tres días, podrán impugnar tal decisión ante el mismo fiscal, a fin de que este eleve lo actuado a la Fiscalía que corresponda, en el plazo de cinco días"; aunado a ello la Directiva N° 004-2016-MP-FN sobre Plazo para Requerir la Elevación de Actuados Contra la Disposición Fiscal de Archivo o de Reserva Provisional de la Investigación; dispuso en su numeral V que "(…), el plazo que tiene el agraviado o denunciante para impugnar la disposición fiscal de archivo o de reserva provisional de la investigación, es de cinco días hábiles de notificada válidamente la Disposición Fiscal".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala