Resolución N.° 000341-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00127-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2022, interpuesto por ELADIO AQUINO CHUCOS contra la Carta N° 794-2021-MDTA/SG de fecha 30 de diciembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 29 de diciembre de 2021.
Con fecha 29 de diciembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad:
“1. Si la persona de Marilú Maritza Sotomayor Orihuela es contribuyente de la MDT por ser propietaria de un inmueble dentro del distrito de el Tambo.
2. Dónde se encuentra ubicado el predio de propiedad de dicha persona”.
Mediante Carta N° 794-2021-MDT-A/SG de fecha 30 de diciembre de 2021 la entidad responde al recurrente: “(…) Qué no es posible otorgarle la información solicitada debido a que dicha información está protegida por la Ley 29733 “Ley de protección de datos personales” en el cual restringe la divulgación de datos personales (…) y así dicha información se encuentra enmarcada dentro de la excepción establecida en el artículo 15-B de la Ley 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública (…) Entonces develar información solicitada en estos autos significaría develar información reservada que ayudaría a confeccionar uno de los desarrollados por el Tribunal Constitucional o que aprovecha para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias constituye una amenaza para el titular de la información. Sin perjuicio de lo descrito el actor tiene expedito su derecho de acudir nuevamente ante esta Administración Pública para acceder a la información que ha solicitado en estos autos debiendo tener presente que en su caso resulta necesario que presente poder por escritura pública otorgada por la titular de la información (…)”.
El 17 de enero de 2022, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que es incorrecto qué se está intentando vulnerar el derecho a la información Privada de la contribuyente Marilú Maritza Sotomayor Orihuela, ya que al ser contribuyente de la Municipalidad Distrital de El Tambo está contribución es considerada como deuda pública el cual es de conocimiento público además refiere que solo se está solicitando si es contribuyente. Mediante Resolución 000296-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 29 de diciembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad:
“1. Si la persona de Marilú Maritza Sotomayor Orihuela es contribuyente de la MDT por ser propietaria de un inmueble dentro del distrito de el Tambo.
2. Dónde se encuentra ubicado el predio de propiedad de dicha persona”.
Mediante Carta N° 794-2021-MDT-A/SG de fecha 30 de diciembre de 2021 la entidad responde al recurrente: “(…) Qué no es posible otorgarle la información solicitada debido a que dicha información está protegida por la Ley 29733 “Ley de protección de datos personales” en el cual restringe la divulgación de datos personales (…) y así dicha información se encuentra enmarcada dentro de la excepción establecida en el artículo 15-B de la Ley 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública (…) Entonces develar información solicitada en estos autos significaría develar información reservada que ayudaría a confeccionar uno de los desarrollados por el Tribunal Constitucional o que aprovecha para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias constituye una amenaza para el titular de la información. Sin perjuicio de lo descrito el actor tiene expedito su derecho de acudir nuevamente ante esta Administración Pública para acceder a la información que ha solicitado en estos autos debiendo tener presente que en su caso resulta necesario que presente poder por escritura pública otorgada por la titular de la información (…)”.
El 17 de enero de 2022, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que es incorrecto qué se está intentando vulnerar el derecho a la información Privada de la contribuyente Marilú Maritza Sotomayor Orihuela, ya que al ser contribuyente de la Municipalidad Distrital de El Tambo está contribución es considerada como deuda pública el cual es de conocimiento público además refiere que solo se está solicitando si es contribuyente. Mediante Resolución 000296-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala