Resolución N.° 000930-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00668-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de marzo de 20221 , interpuesto por AMERICO JAVIER SOLANO ANDRADA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP, de fecha 24 de febrero de 2022, con solicitud N° MPV-SBS 2022-00012242.
Con fecha 24 de febrero del año en curso, el recurrente solicitó a la entidad: “(…) se me brinde información sobre el historial del importe correspondiente al patrimonio efectivo informado por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANCOOP, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2019 al 22 de febrero de 2022, esto con la finalidad de conocer cuál ha sido la variación del patrimonio efectivo de dicha cooperativa en el período consignado (…)”
Con fecha 22 de marzo del año en curso el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000759-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 24 de febrero del año en curso, el recurrente solicitó a la entidad: “(…) se me brinde información sobre el historial del importe correspondiente al patrimonio efectivo informado por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANCOOP, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2019 al 22 de febrero de 2022, esto con la finalidad de conocer cuál ha sido la variación del patrimonio efectivo de dicha cooperativa en el período consignado (…)”
Con fecha 22 de marzo del año en curso el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000759-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala