Resolución N.° 001676-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01356-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2022, interpuesto por RENZO GIANCARLO BAMBAREN CHACÓN contra el OFICIO N° 293-2022/SG-UAP notificado a través del correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2022, mediante la cual la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de mayo de 2022.
Con fecha 4 de mayo de 2022, el recurrente requirió se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito copia de los registros de asistencia, registros académicos y registro de notas de la persona Luis Miguel Iglesias León, identificado con DNI 06017491, respecto de su grado de bachillerato en Derecho, Maestría en Derecho Constitucional y el Doctorado en Derecho, así como las tesis de grado presentadas para obtener los mencionados títulos académicos.” [sic]
Mediante el OFICIO N° 293-2022/SG-UAP notificado a través del correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2022, la entidad brindo respuesta al administrado manifestando lo siguiente:
“(…)
Que, en amparo del Numeral 5 Artículo 17 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar, constituye una excepción al ejercicio del derecho al acceso a la información pública.
Asimismo, el Artículo 5, Principio de consentimiento, de la Ley 29733 Ley de Protección de Datos Personales, establece que para el tratamiento de datos personales debe mediar el consentimiento de su titular.
En ese sentido la información que usted solicita se encuentra en el ámbito de la información personal, por lo que no puede ser brindada a personas que no cuente con la autorización expresa del titular.” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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