Resolución N.° 001723-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

30 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01391-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de junio de 2022, interpuesto por BORJA LÓPEZ LASALA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ con fecha 16 de mayo de 2022.
Con fecha 16 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “se remita las estructuras de costos y la documentación que acredita los mismos, que determinan los cobros por derechos de trámite por colegiatura ordinaria por colegiatura temporal y por renovación de registro temporal, tanto en el caso de costos determinados por el consejo nacional como en el caso de costos determinados por los consejos departamentales”.
Con fecha 1 de junio de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001567-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante la Carta N° 0569-2022-2024/CIPCN/DN, ingresado a esta instancia el 27 de junio de 2022, la entidad formula sus descargos, señalando: “(…) es menester precisar que, a la fecha, no se cuenta con la información solicitada por el recurrente, pues de acuerdo al artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Secreto Supremo N° 021-2019-JUS, la denegatoria ficta al pedido del Sr. Borja López Lasala, se debe a la inexistencia de dicha información en nuestro poder, toda vez que a la fecha se viene elaborando de manera sustentada la estructura de costos requerida”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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