Resolución N.° 001715-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01385-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de mayo de 2022, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE SERVIDORES DE ESSALUD PARA LA PROMOCIÓN INTERNA, ADMINISTRATIVA Y ASISTENCIAL contra la Carta N° 278- GCGP-ESSALUD-2022, notificada el 20 de abril de 2022, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de febrero de 2022, registrada con NIT N° 9012-2022-1591.
Con fecha 24 de febrero de 2022, la asociación recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información: “la relación de plazas vacantes presupuestadas y sin presupuesto de la Red Prestacional Rebagliati”.
Mediante la Carta N° 278-GCGP-ESSALUD-2022, notificada el 20 de abril de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud de la asociación recurrente, señalando:
“(…) Al respecto, expresarle que recientemente en el mes de febrero del año en curso hemos culminado con el Procedimiento de Asignación de Participantes en condición de Elegibles, como resultado de la implementación del Procedimiento Técnico Sumario y Procedimiento Complementario de Promoción de Personal de la Institución a los cargos asistenciales y administrativos de los grupos ocupacionales profesional y técnico del año 2020.
Sobre el tema, hacer de su conocimiento que cada proceso de Promoción Interna de la institución demanda la elaboración de un procedimiento para su implementación, así como el sinceramiento y validación de plazas que cumplan con los criterios establecidos en el procedimiento citado, acciones que se efectuarán posteriormente. En tal sentido considerando, el artículo 10° de la Ley N° 27806 el cual establece que “las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control, la Sub Gerencia de Programación de Recursos Humanos, de la Gerencia de Políticas y Organización del 2 Recurso Humano de la Gerencia Central a mi cargo, no puede atender aquella información que la entidad no tenga creada” (sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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