Resolución N.° 002834-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00008-2022-PAD-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2022 interpuesto por CESAR AUGUSTO RAMOS TIPACTI contra la Resolución Directoral UGEL N° 280-2022-DIR-UGEL.01 de fecha 2 de febrero de 2022, por la cual la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 01 impuso al recurrente la amonestación escrita.
Mediante la Resolución Jefatural N° 005-2021/ST-PAD-UGEL.01 de fecha 5 de febrero de 2021, el Área de Recursos Humanos de la entidad dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el recurrente, en su calidad de Director de la Institución Educativa N° 7213 “Peruano Japonés”, imputándole “la falta tipificada en el literal q) del artículo 85° de la Ley N° 30057, al incumplir lo establecido en el artículo 10, del literal b) del artículo 11° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806), en concordancia con el literal a) del artículo 5°, artículo 7°, literal 11, artículo 33° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto Supremo N° 072-2003)” (sic). 
Mediante el cargo de notificación firmado en fecha 18 de febrero de 2022 la entidad remitió al recurrente la Resolución Jefatural N° 005-2021/ST-PAD-UGEL.01 de fecha 5 de febrero de 2021. 
Mediante el escrito s/n, recibido por la entidad en fecha 2 de marzo de 2021, el recurrente brindó sus descargos solicitando la nulidad de la referida resolución y todos los actuados por la vulneración de los principios de legalidad, debido procedimiento y tipicidad, alegando que la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario no es el órgano competente para realizar el informe de precalificación N° 255-2020/COVID-19/UGEL01/ARH-ST-PAD, ni resolver iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, puesto que es el docente sin embargo se le aplicó la Ley N° 30057 en lugar de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su reglamento. 

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo PAD – Segunda Sala

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