Resolución N.° 001670-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01296-2022-JUS/TTAIP de fecha 24 de mayo de 2022, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO, contra la respuesta contenida en la Carta N° 303-GCGP-ESSALUD-2022, notificada el 5 de mayo de 2022, a través de la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada mediante la SAIP N° 03-ORC-202, generándose el Trámite N° 0179-2022-NIT-0009977 y Solicitud N° S-36084-2022 de fecha 18 de abril de 2022.
Con 18 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione en soporte de copia simple, CD y por correo electrónico , la siguiente información: “Por cuanto, el Art. 52° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa dispone el pago de la Bonificación Familiar a favor de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Pública; SOLICITO, copia de:
1. Toda disposición complementaria emitida por EsSalud, por cuyo intermedio acredita haber adoptado las medidas necesarias y apropiadas desde el año 1984, a fin de atender los derechos derivados del mandato previsto en el Art. 52° del D. Leg. N° 276 respeto a las cargas familiares que soporta el trabajador (esposa e hijos), abonable junto con las remuneraciones de cada mes.
2. El Acuerdo de Consejo Directivo de EsSalud N° 1-21-IPSS-90 más todos sus Antecedentes con sus Anexos, relativo a las cargas familiares que soporta el trabajador durante su trayectoria laboral (esposa e hijos) abonable como "Bonificación Familiar".
3. Todos los Convenios Colectivos suscritos por ESSALUD concerniente al pago de la "Bonificación Familiar", tales como los suscritos el 26/Abr/2005, 26/May/2005, ll/Jun/2005 y 05/Jun/2005, más otros concertados con posterioridad.
4. La Directiva N° 001-DAP-DGP-IPSS-90 concatenada a la "Bonificación Familiar" y demás instrumentos emitidos ulteriormente sobre la misma materia, garantizando así la continuidad de su percepción y la "previsión presupuestal" de su pago en cada Ejercicio Fiscal.” (sic)
Con 18 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione en soporte de copia simple, CD y por correo electrónico , la siguiente información: “Por cuanto, el Art. 52° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa dispone el pago de la Bonificación Familiar a favor de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Pública; SOLICITO, copia de:
1. Toda disposición complementaria emitida por EsSalud, por cuyo intermedio acredita haber adoptado las medidas necesarias y apropiadas desde el año 1984, a fin de atender los derechos derivados del mandato previsto en el Art. 52° del D. Leg. N° 276 respeto a las cargas familiares que soporta el trabajador (esposa e hijos), abonable junto con las remuneraciones de cada mes.
2. El Acuerdo de Consejo Directivo de EsSalud N° 1-21-IPSS-90 más todos sus Antecedentes con sus Anexos, relativo a las cargas familiares que soporta el trabajador durante su trayectoria laboral (esposa e hijos) abonable como "Bonificación Familiar".
3. Todos los Convenios Colectivos suscritos por ESSALUD concerniente al pago de la "Bonificación Familiar", tales como los suscritos el 26/Abr/2005, 26/May/2005, ll/Jun/2005 y 05/Jun/2005, más otros concertados con posterioridad.
4. La Directiva N° 001-DAP-DGP-IPSS-90 concatenada a la "Bonificación Familiar" y demás instrumentos emitidos ulteriormente sobre la misma materia, garantizando así la continuidad de su percepción y la "previsión presupuestal" de su pago en cada Ejercicio Fiscal.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala