Resolución N.° 001669-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01284-2022-JUS/TTAIP de fecha 24 de mayo de 2022, interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL HOSPITAL SAN JOSE DEL CALLAO, representado por Gustavo Hans Córdova Quinto en calidad de Secretario General, contra la respuesta contenida en el Oficio N° 25-2022-GRC/RASAIP-HSJ-C, notificada mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2022, a través del cual el HOSPITAL SAN JOSÉ DEL CALLAO, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada mediante el Oficio N° 015-2022-SUTRAAD-HSJ, generándose el Expediente N° 2560- 2022 y Documento N° HSJ-002565 de fecha 17 de mayo de 2022.
Con 17 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Copia de las bases del proceso de contratación de personal, la carpeta de postulación, la evaluación curricular, la evaluación de entrevista personal y el acta de resultado del ítem N° 1 del concurso CAS-001-2022-HSJ5 correspondiente a la contratación administrativa de servicios personal administrativo en el marco de la Ley N° 31365 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022.” (sic)
Mediante Oficio N° 25-2022-GRC/RASAIP-HSJ-C, notificado mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2022, el Responsable de la Atención de Solicitudes de Acceso a la información Pública de la entidad, en mérito al Principio de Razonabilidad y al literal “g)” del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, refirió al administrado lo siguiente:
“A mérito de lo expuesto, se le comunica que se establece un cronograma progresivo de la información solicitada en aplicación del Principio de razonabilidad, que es el siguiente:
(…) Los documentos indicados se le harán entrega en el plazo de 30 días el 01 de julio del 2022.
Asimismo, se hace presente que en sus documentos de la referencia, solicita un significativo volumen de información para su entrega.” (sic)
Con 17 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Copia de las bases del proceso de contratación de personal, la carpeta de postulación, la evaluación curricular, la evaluación de entrevista personal y el acta de resultado del ítem N° 1 del concurso CAS-001-2022-HSJ5 correspondiente a la contratación administrativa de servicios personal administrativo en el marco de la Ley N° 31365 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022.” (sic)
Mediante Oficio N° 25-2022-GRC/RASAIP-HSJ-C, notificado mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2022, el Responsable de la Atención de Solicitudes de Acceso a la información Pública de la entidad, en mérito al Principio de Razonabilidad y al literal “g)” del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, refirió al administrado lo siguiente:
“A mérito de lo expuesto, se le comunica que se establece un cronograma progresivo de la información solicitada en aplicación del Principio de razonabilidad, que es el siguiente:
(…) Los documentos indicados se le harán entrega en el plazo de 30 días el 01 de julio del 2022.
Asimismo, se hace presente que en sus documentos de la referencia, solicita un significativo volumen de información para su entrega.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala