Resolución N.° 001668-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01272-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de mayo de 2022, interpuesto por SALATIEL PORFIRIO GALVÁN HUARCAYA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAISA, con Registro N° 026 de fecha 25 de febrero de 2022.
Con fecha 25 de febrero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“(…) SOLICITO INFORMACION SOBRE LA FISCALIZACION LLEVADA A CABO POR USTED EN LA GESTION 2019-2021, ESPECIFICAMENTE A LA OBRA DE AGUA POTABLE EN EL ANEXO DE LISAHUACCHI EJECUTADA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAISA, PROVINCIA DE LUCANAS, AYACUCHO. ASI MISMO SOBRE LA COMPRA Y DISTRIBUCION DE LA AYUDA HUMANITARIA DANDO CUMPLIMIENTO AL DU N° 033-2020.” (sic)
Con fecha 20 de mayo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001476-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos con fecha 21 de junio de 2022, mediante OFICIO No. 088–2,022- MDS/A. emitido por el alcalde de la entidad, solicitando se declare infundado el recurso de apelación alegando lo siguiente:
“(…) conforme se puede ver de la solicitud del recurrente presentado a la Municipalidad distrital de Saisa el 25 de febrero del 2022, este pedido de información está dirigido a la persona de ANTONIO CANTORAL OUISPE regidor de la municipalidad distrital de Saisa, entonces es contraproducénte e inviable legalmente que su recurso de apelación por silencio administrativo negativo la dirija en contra de mi representada, por lo que deberá declararse improcedente dicha apelación, por carecer de falta de legitimidad pasiva de mi representada”. (sic)
Con fecha 25 de febrero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“(…) SOLICITO INFORMACION SOBRE LA FISCALIZACION LLEVADA A CABO POR USTED EN LA GESTION 2019-2021, ESPECIFICAMENTE A LA OBRA DE AGUA POTABLE EN EL ANEXO DE LISAHUACCHI EJECUTADA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAISA, PROVINCIA DE LUCANAS, AYACUCHO. ASI MISMO SOBRE LA COMPRA Y DISTRIBUCION DE LA AYUDA HUMANITARIA DANDO CUMPLIMIENTO AL DU N° 033-2020.” (sic)
Con fecha 20 de mayo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001476-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos con fecha 21 de junio de 2022, mediante OFICIO No. 088–2,022- MDS/A. emitido por el alcalde de la entidad, solicitando se declare infundado el recurso de apelación alegando lo siguiente:
“(…) conforme se puede ver de la solicitud del recurrente presentado a la Municipalidad distrital de Saisa el 25 de febrero del 2022, este pedido de información está dirigido a la persona de ANTONIO CANTORAL OUISPE regidor de la municipalidad distrital de Saisa, entonces es contraproducénte e inviable legalmente que su recurso de apelación por silencio administrativo negativo la dirija en contra de mi representada, por lo que deberá declararse improcedente dicha apelación, por carecer de falta de legitimidad pasiva de mi representada”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala