Resolución N.° 001663-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01326-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de mayo de 2022, interpuesto por ZARA PATRICIA CORNEJO FALCÓN contra la CARTA N° 581- 2022-MPC/SG-TRANSPARENCIA de fecha 20 de mayo de 2022, la cual adjunta el MEMORANDO N° 1984-2022-MPC-GGTU, a través de los cuales la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Solicitud N° 1185 de fecha 11 de mayo de 2022.
Con fecha 11 de mayo de 2022, la recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información: “Solicito copias digitales en formato PDF de las RESOLUCIONES que emitió la Municipalidad Provincial del Callao, que HABILITARON, MODIFICARON y/o DESHABILITARON PARADEROS DE TAXI hasta el 22 de octubre de 2019.”
Mediante la Carta N° 581-2022-MPC/SG-TRANSPARENCIA de fecha 20 de mayo de 2022, la entidad brindó respuesta a la recurrente, adjuntado para ello el MEMORANDO N° 1984-2022-MPC-GGTU de fecha 17 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia General de Transporte Urbano, el cual se pronunció sobre el requerimiento de la administrada señalando lo siguiente:
“(…) esta Gerencia General no ha habilitado, modificado o deshabilitado mediante Resolución Gerencial alguna, paraderos de transporte de taxi.
Sin perjuicio a ello, es pertinente señalar que dada la dación de funciones otorgadas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU mediante Ley N° 30900, esta es aquella Entidad quien administra los servicios de transporte público regular y especial de pasajeros; por lo que estando a las funciones descritas en el Literal a) del Art. 6° de la citada Ley, la gestión de los servicios complementarios su funcionamiento y operatividad, es desarrollada por dicha Entidad actualmente, toda vez que dichos servicios complementarios de acuerdo a lo establecido en el Numeral 22.2 del Art. 22 del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC que Reglamento la Ley N° 30900, comprende la administración de paraderos de transporte, careciendo de facultades esta Gerencia General a la fecha para autorizar, implementar, reubicar, mantener y/o deshabilitar los referidos paraderos de transporte.”
Con fecha 11 de mayo de 2022, la recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información: “Solicito copias digitales en formato PDF de las RESOLUCIONES que emitió la Municipalidad Provincial del Callao, que HABILITARON, MODIFICARON y/o DESHABILITARON PARADEROS DE TAXI hasta el 22 de octubre de 2019.”
Mediante la Carta N° 581-2022-MPC/SG-TRANSPARENCIA de fecha 20 de mayo de 2022, la entidad brindó respuesta a la recurrente, adjuntado para ello el MEMORANDO N° 1984-2022-MPC-GGTU de fecha 17 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia General de Transporte Urbano, el cual se pronunció sobre el requerimiento de la administrada señalando lo siguiente:
“(…) esta Gerencia General no ha habilitado, modificado o deshabilitado mediante Resolución Gerencial alguna, paraderos de transporte de taxi.
Sin perjuicio a ello, es pertinente señalar que dada la dación de funciones otorgadas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU mediante Ley N° 30900, esta es aquella Entidad quien administra los servicios de transporte público regular y especial de pasajeros; por lo que estando a las funciones descritas en el Literal a) del Art. 6° de la citada Ley, la gestión de los servicios complementarios su funcionamiento y operatividad, es desarrollada por dicha Entidad actualmente, toda vez que dichos servicios complementarios de acuerdo a lo establecido en el Numeral 22.2 del Art. 22 del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC que Reglamento la Ley N° 30900, comprende la administración de paraderos de transporte, careciendo de facultades esta Gerencia General a la fecha para autorizar, implementar, reubicar, mantener y/o deshabilitar los referidos paraderos de transporte.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala