Resolución N.° 001657-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01307-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de mayo de 2022, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL CISNEROS GARCÍA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD MEDICO LEGAL III AREQUIPA con fecha 29 de abril de 2022.
Con fecha 29 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “SOLICITO COPIA DEL MEMORANDO Nº 00416- 2021-MP-FN-UML-IIIAREQUIPA”.
Con fecha 25 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001497-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 6 de junio de 2022, notificada a la entidad en fecha 14 de junio de 2022, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 001282-2022-MP-FN-UML-III-AREQUIPA de fecha 14 de junio de 2022, recibido por esta instancia en fecha 15 de junio de 2022, la entidad indicó lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarla cordialmente y en atención al documento de la referencia, se hace de conocimiento, que se hizo el seguimiento respectivo al documento presentado por el usuario Miguel Ángel Cisneros García, sobre “Solicito copia del Memorando 416-2021-MP-FN-UML-IIIAREQUIPA”, asimismo se hace de conocimiento que tal requerimiento solicitado por el usuario en mención corresponde a otra usuaria más no al recurrente, motivo por el cual se solicito a las instancias correspondientes de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, mediante oficio Nro. 1273-2022-MP-FN-UML-III-AREQUIPA, cuyo expediente es el: UML-II20220001873, en el cual se realiza la consulta de tal requerimiento, el mismo que se adjunta, al cual estamos a la espera de la respuesta, lo que se hace de conocimiento para los fines pertinentes.”
Con fecha 29 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “SOLICITO COPIA DEL MEMORANDO Nº 00416- 2021-MP-FN-UML-IIIAREQUIPA”.
Con fecha 25 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001497-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 6 de junio de 2022, notificada a la entidad en fecha 14 de junio de 2022, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 001282-2022-MP-FN-UML-III-AREQUIPA de fecha 14 de junio de 2022, recibido por esta instancia en fecha 15 de junio de 2022, la entidad indicó lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarla cordialmente y en atención al documento de la referencia, se hace de conocimiento, que se hizo el seguimiento respectivo al documento presentado por el usuario Miguel Ángel Cisneros García, sobre “Solicito copia del Memorando 416-2021-MP-FN-UML-IIIAREQUIPA”, asimismo se hace de conocimiento que tal requerimiento solicitado por el usuario en mención corresponde a otra usuaria más no al recurrente, motivo por el cual se solicito a las instancias correspondientes de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, mediante oficio Nro. 1273-2022-MP-FN-UML-III-AREQUIPA, cuyo expediente es el: UML-II20220001873, en el cual se realiza la consulta de tal requerimiento, el mismo que se adjunta, al cual estamos a la espera de la respuesta, lo que se hace de conocimiento para los fines pertinentes.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala