Resolución N.° 001656-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01295-2022-JUS/TTAIP de fecha 24 de mayo de 2020, interpuesto por MARIBEL FIGUEROA CHÁVEZ contra la Carta N° 000264- 2022-DP/SSG-REAINF de fecha 10 de mayo de 2022, por la cual el DESPACHO PRESIDENCIAL atendió la solicitud de acceso a la información pública con fecha 9 de mayo de 2022 con Registro N° 22-0011406.
Con fecha 9 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “Solicito información sobre la cuaderno de registro de ingreso y salida de vehículos puerta garita 2021” (sic).
Mediante la Carta N° 000264-2022-DP/SSG-REAINF de fecha 10 de mayo de 2022, la entidad indicó a la recurrente lo siguiente: “Al respecto, se adjunta a la presente el Informe N° 000314-2022-DP/CM, a través del cual la Casa Militar solicita precisar la información que requiere, para una mejor atención a vuestra solicitud, conforme lo indica”.
A su vez, se observa en autos el Informe N° 000314-2022-DP/CM de fecha 10 de mayo de 2022, emitido por la Casa Militar y dirigido al Responsable de Acceso a la Información Pública, que indica: “Es grato dirigirme a usted para saludarlo y, en atención al documento de la referencia (a), sobre la cuaderno de registro de ingreso y salida de vehículos puerta garita 2021, se solicita se sirva comunicar a la ciudadana Maribel Figueroa Chavez qué deberá precisar y/o especificar de qué puerta garita solicita la información.”
Con fecha 24 de mayo de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001465-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 2 de junio de 2022, notificada a la entidad el 15 de junio del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000069-2022-DP/SSG-REAINF de fecha 16 de junio de 2022, recibido por esta instancia en la misma fecha, la entidad ratificó la respuesta brindada a través de la Carta N° 000264-2022-DP/SSG-REAINF.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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