Resolución N.° 001650-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01192-2022-JUS/TTAIP de fecha 16 de mayo de 2022, interpuesto por MARCO ANTONIO CASTILLO CORREA contra la respuesta contenida en la Carta N° 101-2022-FRAIP-MPCVZ/WGRB, de fecha 4 de mayo de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 02967-22 de fecha 26 de abril de 2022.
Con fecha 26 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad en copia autenticada la siguiente información:
“02 (DOS) COPIAS CERTIFICADAS DEL DICTAMEN DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO, RURAL, ASENTAMIENTOS HUMANOS,OBRAS Y SEGURIDAD COLECTIVA DEL 22 DE JULIO DEL 2002 QUE OBRA EN LOS CONSIDERANDOS DE LA RESOLUCION MUNICIPAL 084-2022-MPCVZ DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2022”(sic)
Mediante Carta N° 101-2022-FRAIP-MPCVZ/WGRB, de fecha 4 de mayo de 2022, el responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad remite al recurrente el Informe N° 124-2022/SGDTCyA- MPCVZ-OARR, de fecha 3 de mayo de 2022, a raves del cual la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo comunicó lo siguiente:
“Al respecto le informo que, de la búsqueda realizada en el acervo documentario de esta oficina, no se encontró la información solicitada líneas arriba.
Asimismo, comunico que no fue posible la ubicación de la información requerida, debido a que nuestro archivo general se encuentra abarrotado, y en proceso de acondicionamiento para su mejor almacenamiento y ubicación de los archivos, y no se cuenta con la logística necesaria para agilizar dicho ordenamiento.” [sic]
Con fecha 16 de mayo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación alegando no estar “(…) de acuerdo con el contenido de dicha carta por considerarla insatisfactoria y/o ambigua (…).” (sic)
Mediante la Resolución N° 001446-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos. Frente a ello, con fecha 20 de junio de 2022, la entidad presentó ante esta instancia el Oficio N° 009-2022-FRAIP-MPCVZ/WGRB, a través del cual la entidad remitió el expediente administrativo correspondiente, sin haber emitido sus descargos.
Con fecha 26 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad en copia autenticada la siguiente información:
“02 (DOS) COPIAS CERTIFICADAS DEL DICTAMEN DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO, RURAL, ASENTAMIENTOS HUMANOS,OBRAS Y SEGURIDAD COLECTIVA DEL 22 DE JULIO DEL 2002 QUE OBRA EN LOS CONSIDERANDOS DE LA RESOLUCION MUNICIPAL 084-2022-MPCVZ DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2022”(sic)
Mediante Carta N° 101-2022-FRAIP-MPCVZ/WGRB, de fecha 4 de mayo de 2022, el responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad remite al recurrente el Informe N° 124-2022/SGDTCyA- MPCVZ-OARR, de fecha 3 de mayo de 2022, a raves del cual la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo comunicó lo siguiente:
“Al respecto le informo que, de la búsqueda realizada en el acervo documentario de esta oficina, no se encontró la información solicitada líneas arriba.
Asimismo, comunico que no fue posible la ubicación de la información requerida, debido a que nuestro archivo general se encuentra abarrotado, y en proceso de acondicionamiento para su mejor almacenamiento y ubicación de los archivos, y no se cuenta con la logística necesaria para agilizar dicho ordenamiento.” [sic]
Con fecha 16 de mayo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación alegando no estar “(…) de acuerdo con el contenido de dicha carta por considerarla insatisfactoria y/o ambigua (…).” (sic)
Mediante la Resolución N° 001446-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos. Frente a ello, con fecha 20 de junio de 2022, la entidad presentó ante esta instancia el Oficio N° 009-2022-FRAIP-MPCVZ/WGRB, a través del cual la entidad remitió el expediente administrativo correspondiente, sin haber emitido sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala