Resolución N.° 001649-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01283-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de mayo de 2022, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2022, por el cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de mayo de 2022 con Registro N° 204049.
Con fecha 19 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico lo siguiente:
“A) OFICIO N° 694-2019-MTC/15 Y DOCUMENTOS DE SUSTENTO.
B) RESPUESTA BRINDADA POR EL MTC AL OFICIO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO N° 244-2019-DP/AMASPPI DE 24.04.2019 Y DOCUMENTOS Y DOCUMENTOS DE SUSTENTO” (sic).
Mediante el correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2022 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con fecha 17 de mayo de 2022, remitió la información solicitada, la cual, ponemos a su disposición a través de los enlaces ubicados al final del presente correo.
En ese sentido, de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso la Información Publica damos por atendido su requerimiento, dentro de la política de transparencia que caracteriza a nuestra institución.
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/134580.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/134581.pdf” (sic).
Con fecha 23 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo únicamente el ítem a) en los siguientes términos: “(…) que en la práctica deniega parcialmente la solicitud (…), pues, remitió el Oficio N° 694-2019-MTC/17, cuando en realidad se requirió la entrega del Informe N° 104-2019-MTC/15.01 y Oficio N° 694-2019-MTC/15, por tanto NO se ha proporcionado lo solicitado (…)”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001449-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de junio de 2022, notificada a la entidad el 14 de junio de 2022, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Con fecha 19 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico lo siguiente:
“A) OFICIO N° 694-2019-MTC/15 Y DOCUMENTOS DE SUSTENTO.
B) RESPUESTA BRINDADA POR EL MTC AL OFICIO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO N° 244-2019-DP/AMASPPI DE 24.04.2019 Y DOCUMENTOS Y DOCUMENTOS DE SUSTENTO” (sic).
Mediante el correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2022 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con fecha 17 de mayo de 2022, remitió la información solicitada, la cual, ponemos a su disposición a través de los enlaces ubicados al final del presente correo.
En ese sentido, de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso la Información Publica damos por atendido su requerimiento, dentro de la política de transparencia que caracteriza a nuestra institución.
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/134580.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/134581.pdf” (sic).
Con fecha 23 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo únicamente el ítem a) en los siguientes términos: “(…) que en la práctica deniega parcialmente la solicitud (…), pues, remitió el Oficio N° 694-2019-MTC/17, cuando en realidad se requirió la entrega del Informe N° 104-2019-MTC/15.01 y Oficio N° 694-2019-MTC/15, por tanto NO se ha proporcionado lo solicitado (…)”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001449-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de junio de 2022, notificada a la entidad el 14 de junio de 2022, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala