Resolución N.° 001598-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01200-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2022, interpuesto por ELVIS RUBEN CONTRERAS SOTO contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 19 de abril de 2022, a través del cual el FONDO MIVIVIENDA S.A., atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Carta N° 04-2022/ERCS, siendo registrada como Solicitud de Acceso a la Información N° 28-2022 de fecha 13 de abril de 2022.
Con fecha 13 de abril de 2022, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) SOLICITO COPIAS DE EXPEDIENTES PRESENTADOS POR LA EMPRESAS PARA SER ADMITIDOS COMO PROMOTORES EN LA REGIÓN JUNÍN, detallo la relación de promotores:
- GRUPO INMOBILIARIO DUCAM S.A.C. (Código 0504-S: Urbanización Los Andes)
- JM ASOCIADOS S.A.C. (Código 0505-S: Torre Ciudadela Libertadores)
- MARAVI PUENTE REALTY S.A.C. (Código 0595-S: Conjunto Residencial Las Retamas)
- INVERSIONES URCONS E.I.R.L. (Código 0629-S: Residencial Loreto)
- CONSTRUCTORA E INMOVILIARIA VERASTEGUI VERA S.A.C. (Código 0686-S: Urbanización Verastegui Vera – Mito)
- INVERSIONES URCONS E.I.R.L. (Código 0073-2021-F: Residencial Loreto II)” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 19 de abril de 2022, la entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado por el recurrente comunicando lo siguiente:
“(…) Al respecto, le informo que la información fue trasladada al área poseedora de la información para su evaluación, área que ha remitido la información adjunta y ha comunicado lo siguiente:
• Se remite la información donde se aloja toda la información de los expedientes solicitados, que es de acceso público y que no colisionar con:
1. La Ley de Datos personales, dado que en la solicitud ni en el expediente contamos con la aprobación expresa de los terceros a brindar, información personal contenida en formularios y el expediente solicitado.
2. La Ley de Propiedad Intelectual, la copia o reproducción de la documentación técnicos elaborados por profesionales que no han cedido sus derechos de autor para su copia o disposición.
3. Información del Sistema para prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que constituye información reservada que manejan las instituciones financieras.”
Con fecha 13 de abril de 2022, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) SOLICITO COPIAS DE EXPEDIENTES PRESENTADOS POR LA EMPRESAS PARA SER ADMITIDOS COMO PROMOTORES EN LA REGIÓN JUNÍN, detallo la relación de promotores:
- GRUPO INMOBILIARIO DUCAM S.A.C. (Código 0504-S: Urbanización Los Andes)
- JM ASOCIADOS S.A.C. (Código 0505-S: Torre Ciudadela Libertadores)
- MARAVI PUENTE REALTY S.A.C. (Código 0595-S: Conjunto Residencial Las Retamas)
- INVERSIONES URCONS E.I.R.L. (Código 0629-S: Residencial Loreto)
- CONSTRUCTORA E INMOVILIARIA VERASTEGUI VERA S.A.C. (Código 0686-S: Urbanización Verastegui Vera – Mito)
- INVERSIONES URCONS E.I.R.L. (Código 0073-2021-F: Residencial Loreto II)” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 19 de abril de 2022, la entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado por el recurrente comunicando lo siguiente:
“(…) Al respecto, le informo que la información fue trasladada al área poseedora de la información para su evaluación, área que ha remitido la información adjunta y ha comunicado lo siguiente:
• Se remite la información donde se aloja toda la información de los expedientes solicitados, que es de acceso público y que no colisionar con:
1. La Ley de Datos personales, dado que en la solicitud ni en el expediente contamos con la aprobación expresa de los terceros a brindar, información personal contenida en formularios y el expediente solicitado.
2. La Ley de Propiedad Intelectual, la copia o reproducción de la documentación técnicos elaborados por profesionales que no han cedido sus derechos de autor para su copia o disposición.
3. Información del Sistema para prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que constituye información reservada que manejan las instituciones financieras.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala