Resolución N.° 001570-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01265-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de mayo de 2022, interpuesto por MANUEL VARGAS GUIMARAY contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI, con fecha 19 de abril de 2022, registrada con número 00002445-2022.
Con fecha 19 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “la siguiente información sustantiva, técnica y contractual de la consultoría requerida para la formulación del EVAR de en mallas: “1. Documento de requerimiento del área usuaria, 2. Orden de servicio y/o contrato dirigido al especialista consultor, 3. Conformidad de servicio luego de la culminación del EVAR y aprobación del CENEPRED, 4. Archivo final del EVAR aprobado”. (Sic).
Con fecha 20 de mayo de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001428-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con fecha 19 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “la siguiente información sustantiva, técnica y contractual de la consultoría requerida para la formulación del EVAR de en mallas: “1. Documento de requerimiento del área usuaria, 2. Orden de servicio y/o contrato dirigido al especialista consultor, 3. Conformidad de servicio luego de la culminación del EVAR y aprobación del CENEPRED, 4. Archivo final del EVAR aprobado”. (Sic).
Con fecha 20 de mayo de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001428-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala