Resolución N.° 001561-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00105-2018-JUS/TTAIP de fecha 19 de abril de 2018, interpuesto por CIRILO ENRIQUE CORDOVA ASENCIO contra los Oficios Nº 15 y 18-2018-ME-RA-FREA-UGEL-C/AIP-R notificados el 23 de marzo de 2018, mediante los cuales la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CORONGO denegó sus solicitudes de acceso a la información pública registradas con Expedientes N° 1013 y 1483-2018 de fechas 22 de febrero y 21 de marzo de 2018, respectivamente.
Con fecha 22 de febrero de 2018, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “copia simple de la planilla de pago del mes de Enero 2018 de todo el personal administrativo de la UGEL – Corongo”.
Con fecha 21 de marzo de 2018, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “copia simple de los viáticos otorgado a favor de los siguientes funcionarios: Julio Vergaray Martínez, Édison Lezama Zamora, Elizabeth Madeleine Arroyo Rosales y Manuel Chavez especialista en personal correspondiente al año 2018.” (sic)
Mediante los Oficios Nº 15 y 18-2018-ME-RA-FREA-UGEL-C/AIP-R respectivamente, notificados el 23 de marzo de 2018, la entidad denegó el acceso a la información requerida en las solicitudes, alegando que se encuentra dentro de la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, ya que contiene información personal de los servidores.
Con fecha 4 de abril de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación ante la entidad contra la respuesta otorgada en los citados oficios, exigiendo la información requerida y alegando que la misma corresponde a la utilización de recursos del Estado.
Mediante Oficio N° 412-2018-ME/RA/DRE-A/UGEL-C/D ingresado a esta instancia con fecha 14 de junio de 2018 y Oficio N° 527-2018-ME/RA/DRE-A/UGEL-C/D 2 ingresado a esta instancia con fecha 21 de junio de 2018, la entidad reitera sus argumentos para la denegatoria de ambas solicitudes.
Mediante Resolución N° 000605-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad haya presentado documentación alguna.
Con fecha 22 de febrero de 2018, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “copia simple de la planilla de pago del mes de Enero 2018 de todo el personal administrativo de la UGEL – Corongo”.
Con fecha 21 de marzo de 2018, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “copia simple de los viáticos otorgado a favor de los siguientes funcionarios: Julio Vergaray Martínez, Édison Lezama Zamora, Elizabeth Madeleine Arroyo Rosales y Manuel Chavez especialista en personal correspondiente al año 2018.” (sic)
Mediante los Oficios Nº 15 y 18-2018-ME-RA-FREA-UGEL-C/AIP-R respectivamente, notificados el 23 de marzo de 2018, la entidad denegó el acceso a la información requerida en las solicitudes, alegando que se encuentra dentro de la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, ya que contiene información personal de los servidores.
Con fecha 4 de abril de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación ante la entidad contra la respuesta otorgada en los citados oficios, exigiendo la información requerida y alegando que la misma corresponde a la utilización de recursos del Estado.
Mediante Oficio N° 412-2018-ME/RA/DRE-A/UGEL-C/D ingresado a esta instancia con fecha 14 de junio de 2018 y Oficio N° 527-2018-ME/RA/DRE-A/UGEL-C/D 2 ingresado a esta instancia con fecha 21 de junio de 2018, la entidad reitera sus argumentos para la denegatoria de ambas solicitudes.
Mediante Resolución N° 000605-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala