Resolución N.° 001556-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01164-2022-JUS/TTAIP de fecha 12 de mayo de 2022, interpuesto por YSMAEL LIBERATO CABRERA FLORES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante a la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE TACNA con MUPDFT20220004858 fecha 29 de marzo de 2022.
Con fecha 29 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, copias simples de “1. La hoja de vida, 2. Declaración Jurada de Intereses y 3. Sanciones Funcionales de la Sra Abogada Portugal Vega, Claudia Carolina, Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal de Tacna”.
Con fecha 19 de abril de 2022, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001369-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000977-2022-MP-FN/PJFSTANCA, ingresado a esta instancia el 7 de junio de 2022, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formuló sus descargos, señalando:
“(…)
Al respecto, resulta pertinente advertir que el recurrente hace referencia al Expediente CEA MUPDFT20220004858, de lo cual es posible concluir que el recurso de apelación materia de la presente comunicación, versa sobre los mismos hechos que vienen siendo evaluados en el recurso de apelación admitido mediante Resolución N° 001091-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de abril de 2022, emitida en el Expediente N° 0096[3]-2022-JUS/TTAIP, respecto del cual ya se ha presentado los descargos correspondientes a través del Oficio N° 000686-2022- MP-FN-PJFSTACNA de fecha 28 de abril de 2022. (…)”. (subrayado agregado)
Con fecha 29 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, copias simples de “1. La hoja de vida, 2. Declaración Jurada de Intereses y 3. Sanciones Funcionales de la Sra Abogada Portugal Vega, Claudia Carolina, Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal de Tacna”.
Con fecha 19 de abril de 2022, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001369-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000977-2022-MP-FN/PJFSTANCA, ingresado a esta instancia el 7 de junio de 2022, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formuló sus descargos, señalando:
“(…)
Al respecto, resulta pertinente advertir que el recurrente hace referencia al Expediente CEA MUPDFT20220004858, de lo cual es posible concluir que el recurso de apelación materia de la presente comunicación, versa sobre los mismos hechos que vienen siendo evaluados en el recurso de apelación admitido mediante Resolución N° 001091-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de abril de 2022, emitida en el Expediente N° 0096[3]-2022-JUS/TTAIP, respecto del cual ya se ha presentado los descargos correspondientes a través del Oficio N° 000686-2022- MP-FN-PJFSTACNA de fecha 28 de abril de 2022. (…)”. (subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala