Resolución N.° 001555-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01079-2022-JUS/TTAIP de fecha 6 de mayo de 2022, interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONÁN, representado por Yane Maribel Rodríguez Sare en calidad de Secretaría General , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONÁN, mediante Registro N° 0579 de fecha 8 de abril de 2022.
Con fecha 8 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“BOLETAS DE PAGOS DE LOS TRABAJADORES 276,728, CAS O PLANILLAS DE TRABAJADORES EVENTUALES, LOCADORES, PLANILLAS DE TRABAJADORES 728, 276 Y 1057, PLANILLAS DE PAGO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1401, LISTADO DE PRACTICANTE PRE Y PRO PROFESIONALES DE LA ENTIDAD-ESCANEADO”. (sic)
Con fecha 6 de mayo de 2022, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001222-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 8 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“BOLETAS DE PAGOS DE LOS TRABAJADORES 276,728, CAS O PLANILLAS DE TRABAJADORES EVENTUALES, LOCADORES, PLANILLAS DE TRABAJADORES 728, 276 Y 1057, PLANILLAS DE PAGO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1401, LISTADO DE PRACTICANTE PRE Y PRO PROFESIONALES DE LA ENTIDAD-ESCANEADO”. (sic)
Con fecha 6 de mayo de 2022, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001222-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala