Resolución N.° 001553-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01241-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de mayo de 2020, interpuesto por YESENIA VILCAPOMA ARIAS contra el correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2022, por el cual el PODER JUDICIAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de marzo de 2022 con Registro N° 12210-2022-TDA-SG.
Con fecha 30 de marzo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “El detalle de los procesos en lo que participó el perito judicial Alcides Villafuerte Vizcarra, cuya especialidad es ingeniería civil, desde enero del 2013.”
Mediante la Carta N° 000180-2022-SG-GG-PJ de fecha 6 de abril de 2022, la entidad señaló a la recurrente:
“Al respecto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2033-PCM, se solicita la precisión del pedido de información, con relación a que, señale si el detalle de los procesos que, el señor Alcides Villafuerte Vizcarra participo como perito judicial es de algún Distrito Judicial en particular; caso contrario, se considerara como no presentada, procediéndose al archivo de la misma.”
Mediante correo electrónico de fecha 6 de abril de 2022, la recurrente indicó a la entidad: “Respecto al pedido de información, hago la precisión requerida: Solicito el detalle de los procesos en los que participó el perito judicial Alcides Villafuerte Vizcarra en el distrito judicial de Lima desde enero del 2013 a la fecha.” Mediante el correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2022 la entidad refirió a la recurrente lo siguiente: “Se comunica que el expediente 13136-2022-TDA-SG fue derivado por corresponder a la Secretaria General de la CSJ de Lima, y a la fecha no tenemos respuesta.
Mediante el correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2022 la entidad refirió a la recurrente lo siguiente: “Se comunica que su requerimiento fue remitido por corresponder al Secretario General de la CSJ de Lima. Puede comunicarse al 4101800 central de la CSJ de Lima.”
Con fecha 18 de mayo de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001400-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de mayo de 2022, notificada a la entidad en fecha 3 de junio de 2022, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 30 de marzo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “El detalle de los procesos en lo que participó el perito judicial Alcides Villafuerte Vizcarra, cuya especialidad es ingeniería civil, desde enero del 2013.”
Mediante la Carta N° 000180-2022-SG-GG-PJ de fecha 6 de abril de 2022, la entidad señaló a la recurrente:
“Al respecto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2033-PCM, se solicita la precisión del pedido de información, con relación a que, señale si el detalle de los procesos que, el señor Alcides Villafuerte Vizcarra participo como perito judicial es de algún Distrito Judicial en particular; caso contrario, se considerara como no presentada, procediéndose al archivo de la misma.”
Mediante correo electrónico de fecha 6 de abril de 2022, la recurrente indicó a la entidad: “Respecto al pedido de información, hago la precisión requerida: Solicito el detalle de los procesos en los que participó el perito judicial Alcides Villafuerte Vizcarra en el distrito judicial de Lima desde enero del 2013 a la fecha.” Mediante el correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2022 la entidad refirió a la recurrente lo siguiente: “Se comunica que el expediente 13136-2022-TDA-SG fue derivado por corresponder a la Secretaria General de la CSJ de Lima, y a la fecha no tenemos respuesta.
Mediante el correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2022 la entidad refirió a la recurrente lo siguiente: “Se comunica que su requerimiento fue remitido por corresponder al Secretario General de la CSJ de Lima. Puede comunicarse al 4101800 central de la CSJ de Lima.”
Con fecha 18 de mayo de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001400-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de mayo de 2022, notificada a la entidad en fecha 3 de junio de 2022, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala