Resolución N.° 001551-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01171-2022-JUS/TTAIP de fecha 13 de mayo de 2020, interpuesto por NORMA RAMONA PERALTA DE JIMENEZ contra la Carta N° 145-2022-MPC-SG de fecha 8 de abril de 2022, notificada en fecha 11 de abril de 2022, por la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANÁ denegó la solicitud de acceso a la información pública con fecha 7 de abril de 2022 con Registro N° 04371-2022.
Con fecha 7 de abril de 2022, la recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
1) “SE PROCEDA A EMITIR UN INFORME DOCUMENTADO DE INDOLE ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA TITULARIDAD, CONTRIBUYENTE, PROPIETARIO O CONDUCTOR Y/O POSESIONARIO DEL PREDIO URBANO UBICADO ESPECÍFICAMENTE EN EL BALNEARIO CERRILLOS II MANZANA X LOTE 45” (sic)
2) “SE EMITA UN INFORME RESPECTO DEL ACTUAL CONTRIBUYENTE MUNICIPAL (NOMBRES, APELLIDOS Y DNI COMPLETO), ADEMÁS DE SU ACTUAL DIRECCIÓN DOMICILIARIA, CON INDICACIÓN DE CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE Y MONTO PAGADO” (sic)
Mediante la Carta N° 145-2022-MPC-SG de fecha 8 de abril de 2022, la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“(…) con la finalidad de indicarle que conforme al artículo 10° y el tercer párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley 27806 (…), se da por DENEGADO la solicitud de información presentada; toda vez que, se requiere la creación o producción de un informe documentado, circunstancia que no se encuentra contenida en la normativa de la Ley 27806, así como la información requerida se encuentra protegida por el secreto tributario y la Ley 29833, Ley de Protección de Datos Personales.”
Con fecha 13 de mayo de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001311-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de mayo de 2022, notificada a la entidad en fecha 1 de junio de 2022, esta instancia le solicitó la remisión de expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Con fecha 7 de abril de 2022, la recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
1) “SE PROCEDA A EMITIR UN INFORME DOCUMENTADO DE INDOLE ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA TITULARIDAD, CONTRIBUYENTE, PROPIETARIO O CONDUCTOR Y/O POSESIONARIO DEL PREDIO URBANO UBICADO ESPECÍFICAMENTE EN EL BALNEARIO CERRILLOS II MANZANA X LOTE 45” (sic)
2) “SE EMITA UN INFORME RESPECTO DEL ACTUAL CONTRIBUYENTE MUNICIPAL (NOMBRES, APELLIDOS Y DNI COMPLETO), ADEMÁS DE SU ACTUAL DIRECCIÓN DOMICILIARIA, CON INDICACIÓN DE CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE Y MONTO PAGADO” (sic)
Mediante la Carta N° 145-2022-MPC-SG de fecha 8 de abril de 2022, la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“(…) con la finalidad de indicarle que conforme al artículo 10° y el tercer párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley 27806 (…), se da por DENEGADO la solicitud de información presentada; toda vez que, se requiere la creación o producción de un informe documentado, circunstancia que no se encuentra contenida en la normativa de la Ley 27806, así como la información requerida se encuentra protegida por el secreto tributario y la Ley 29833, Ley de Protección de Datos Personales.”
Con fecha 13 de mayo de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001311-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de mayo de 2022, notificada a la entidad en fecha 1 de junio de 2022, esta instancia le solicitó la remisión de expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala