Resolución N.° 001536-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01235-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de mayo de 2022, interpuesto por CARLOS RAFAEL GALLO VALENZUELA contra el Oficio N° 4219 I-5.a.01/DAIP/M-11 de fecha 6 de mayo de 2022, por el cual el MINISTERIO DE DEFENSA denegó la solicitud de acceso a la información pública con fecha 22 de abril de 2022 con Registro N° 386101.
Con fecha 22 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente: “si el Coronel en Retiro del Ejército Peruano Marco Alvarez Vargas solicitó la suspensión del pago de pensión mientras ejerció el cargo de Alcalde de la Municipalidad de San Borja en el periodo del 2011 al 2018.”
Mediante el Oficio N° 4219 I-5.a.01/DAIP/M-11 de fecha 6 de mayo de 2022 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación al documento de la referencia “a”, para comunicarle que con el documento de la referencia “b” el Jefe del Departamento de Planillas y Declaración Telemática – COPERE, manifiesta: “conforme al numeral 1.19 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General:
La autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado ante ellas (…)”. Asimismo, la Ley de Protección de Datos Personales considera a los ingresos como información sensible o personal, además en su artículo 5 conforme con el principio de consentimiento señala; “Para el tratamiento de datos personales debe mediar el consentimiento de su titular”.
Finalmente, el numeral 5 del artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala; “El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar”. Por tal motivo no es factible acceder al pedido del solicitante salvo que medie mandato judicial”.
Con fecha 18 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001390-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de mayo de 2022, notificada a la entidad el 2 de junio mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 22 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente: “si el Coronel en Retiro del Ejército Peruano Marco Alvarez Vargas solicitó la suspensión del pago de pensión mientras ejerció el cargo de Alcalde de la Municipalidad de San Borja en el periodo del 2011 al 2018.”
Mediante el Oficio N° 4219 I-5.a.01/DAIP/M-11 de fecha 6 de mayo de 2022 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación al documento de la referencia “a”, para comunicarle que con el documento de la referencia “b” el Jefe del Departamento de Planillas y Declaración Telemática – COPERE, manifiesta: “conforme al numeral 1.19 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General:
La autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado ante ellas (…)”. Asimismo, la Ley de Protección de Datos Personales considera a los ingresos como información sensible o personal, además en su artículo 5 conforme con el principio de consentimiento señala; “Para el tratamiento de datos personales debe mediar el consentimiento de su titular”.
Finalmente, el numeral 5 del artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala; “El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar”. Por tal motivo no es factible acceder al pedido del solicitante salvo que medie mandato judicial”.
Con fecha 18 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001390-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de mayo de 2022, notificada a la entidad el 2 de junio mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala