Resolución N.° 001533-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01055-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de mayo de 2022, interpuesto por ALEX MARCELINO ACARO DUEÑAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR de fecha 23 de marzo de 2022.
Con fecha 23 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico las: “resoluciones de comisión organizadora RCO Nº 036- UNTELS-2020, RCO Nº 037-UNTELS-2020, RCO Nº 038-UNTELS-2020, RCO Nº 039-UNTELS-2020, RCO Nº 040-UNTELS-2020, RCO Nº 042-UNTELS-2020, RCO Nº 044-UNTELS-2020, RCO Nº 049-UNTELS-2020, RCO N º 051-UNTELS-2020, RCO Nº 078-UNTELS-2020, RCO Nº 079-UNTELS-2020, asi como las [a]ctas que generan dichas resoluciones.”
Con fecha 4 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001371-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 23 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico las: “resoluciones de comisión organizadora RCO Nº 036- UNTELS-2020, RCO Nº 037-UNTELS-2020, RCO Nº 038-UNTELS-2020, RCO Nº 039-UNTELS-2020, RCO Nº 040-UNTELS-2020, RCO Nº 042-UNTELS-2020, RCO Nº 044-UNTELS-2020, RCO Nº 049-UNTELS-2020, RCO N º 051-UNTELS-2020, RCO Nº 078-UNTELS-2020, RCO Nº 079-UNTELS-2020, asi como las [a]ctas que generan dichas resoluciones.”
Con fecha 4 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001371-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala