Resolución N.° 001527-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01224-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2022, interpuesto por ZAIDA BERENICE ESCOBAR MENA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA con Documento N° 0000015495-2022 de fecha 28 de abril de 2022.
Con fecha 28 de abril de 2022, la recurrente requirió la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
a) Copia de de eventuales certificados de defensa civil otorgado a la Institución Educativa I.E. 1542 "Capullitos de amor" ubicada en Avenida Los Incas, asentamiento humano dos de junio manzana l lote 4, Chimbote, que se otorgaron del 2010 al 2021;
b) Copia de todos los informes de inspección efectuados por dicha municipalidad área defensa civil desde los años 2000 al 28 de abril 2022;
c) Copia de toda la documentación referente a las anomalías rescontradas en fase de inspección técnica para la obtención del mencionado certificado de defensa civil desde los años 2010 al 2021;
d) Poner de conocimiento si entre los años 2010 hasta al 28 de abril 2022 si comunicaron la ausencia y eventuales deficiencias al director/a del colegio, a la Ugel respectiva y por competencia al señor Alcalde, al Procurador Municipal y/o cualquiera otra autoridad de acuerdo a ley, toda vez que en el acceso a la información pública con carta nro. 0032-2022-OGRD-MPS de fecha 27 de abril se verifica que todavía no se realizó las actividades funcionales propias de dicha oficina;
e) Comunicar la motivación de la ausencia de vigilancia y inspección en dicha Institución Educativa.” (resaltado agregado)
Con fecha 17 de mayo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Cabe señalar que, a través de su aludido recurso de apelación, la recurrente solicitó se declare fundado el recurso y se aplique la sanción correspondiente.
Mediante la Resolución N° 001387-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 001527-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución N° 001527-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
211.3 KB