Resolución N.° 001527-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01224-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2022, interpuesto por ZAIDA BERENICE ESCOBAR MENA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA con Documento N° 0000015495-2022 de fecha 28 de abril de 2022.
Con fecha 28 de abril de 2022, la recurrente requirió la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
a) Copia de de eventuales certificados de defensa civil otorgado a la Institución Educativa I.E. 1542 "Capullitos de amor" ubicada en Avenida Los Incas, asentamiento humano dos de junio manzana l lote 4, Chimbote, que se otorgaron del 2010 al 2021;
b) Copia de todos los informes de inspección efectuados por dicha municipalidad área defensa civil desde los años 2000 al 28 de abril 2022;
c) Copia de toda la documentación referente a las anomalías rescontradas en fase de inspección técnica para la obtención del mencionado certificado de defensa civil desde los años 2010 al 2021;
d) Poner de conocimiento si entre los años 2010 hasta al 28 de abril 2022 si comunicaron la ausencia y eventuales deficiencias al director/a del colegio, a la Ugel respectiva y por competencia al señor Alcalde, al Procurador Municipal y/o cualquiera otra autoridad de acuerdo a ley, toda vez que en el acceso a la información pública con carta nro. 0032-2022-OGRD-MPS de fecha 27 de abril se verifica que todavía no se realizó las actividades funcionales propias de dicha oficina;
e) Comunicar la motivación de la ausencia de vigilancia y inspección en dicha Institución Educativa.” (resaltado agregado)
Con fecha 17 de mayo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Cabe señalar que, a través de su aludido recurso de apelación, la recurrente solicitó se declare fundado el recurso y se aplique la sanción correspondiente.
Mediante la Resolución N° 001387-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 28 de abril de 2022, la recurrente requirió la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
a) Copia de de eventuales certificados de defensa civil otorgado a la Institución Educativa I.E. 1542 "Capullitos de amor" ubicada en Avenida Los Incas, asentamiento humano dos de junio manzana l lote 4, Chimbote, que se otorgaron del 2010 al 2021;
b) Copia de todos los informes de inspección efectuados por dicha municipalidad área defensa civil desde los años 2000 al 28 de abril 2022;
c) Copia de toda la documentación referente a las anomalías rescontradas en fase de inspección técnica para la obtención del mencionado certificado de defensa civil desde los años 2010 al 2021;
d) Poner de conocimiento si entre los años 2010 hasta al 28 de abril 2022 si comunicaron la ausencia y eventuales deficiencias al director/a del colegio, a la Ugel respectiva y por competencia al señor Alcalde, al Procurador Municipal y/o cualquiera otra autoridad de acuerdo a ley, toda vez que en el acceso a la información pública con carta nro. 0032-2022-OGRD-MPS de fecha 27 de abril se verifica que todavía no se realizó las actividades funcionales propias de dicha oficina;
e) Comunicar la motivación de la ausencia de vigilancia y inspección en dicha Institución Educativa.” (resaltado agregado)
Con fecha 17 de mayo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Cabe señalar que, a través de su aludido recurso de apelación, la recurrente solicitó se declare fundado el recurso y se aplique la sanción correspondiente.
Mediante la Resolución N° 001387-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala