Resolución N.° 001525-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01069-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de mayo de 2022, interpuesto por ALAN CRUZADO PINELO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO, mediante Expediente N° 04191- 2022 de fecha 8 de abril de 2022.
Con fecha 8 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Remisión al correo electrónico (…) del expediente administrativo que dio origen a la emisión de la Resolución de Sanción N° 000585 emitida por la Subgerencia de Fiscalización en contra de la Municipalidad de Magdalena del Mar, notificada el 24.11.2015 (entiéndase todos los actuados anteriores y posteriores a la emisión de la citada resolución de sanción).” (sic)
Con fecha 4 de mayo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001220-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 8 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Remisión al correo electrónico (…) del expediente administrativo que dio origen a la emisión de la Resolución de Sanción N° 000585 emitida por la Subgerencia de Fiscalización en contra de la Municipalidad de Magdalena del Mar, notificada el 24.11.2015 (entiéndase todos los actuados anteriores y posteriores a la emisión de la citada resolución de sanción).” (sic)
Con fecha 4 de mayo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001220-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala