Resolución N.° 001524-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01208-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2022, interpuesto por RUVIK ENRIQUE ESPINOSA PADILLA contra el OFICIO N° D000173-2022-MML-SGC-FREI de fecha 12 de abril de 2022, a través del cual la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, reencausó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Cod. Sistema 00000516-2022 de fecha 11 de abril de 2022.
Con fecha 11 de abril de 2022, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“copia del expediente de adjudicacion y expediente de contratacion del puente Rafael Escardo ubicado en la Costa Verde” [sic]
De autos se aprecia el correo electrónico de fecha 12 de abril de 2022, remitido al recurrente mediante el cual traslado la Carta N° 1588-2022-MML-SGC-FREI, y adjuntó los siguientes archivos en formato PDF:
➢ CARGO OFICIO 173-2022-MML-SGC-FREI.pdf
➢ CARTA-001588-2022-SGC-FREI.pdf
➢ OFICIO-000173-2022-SGC-FREI.pdf
➢ R57314.pdf
En esa línea, se aprecia que mediante la CARTA N° D001588-2022-MML-SGC-FREI de fecha 12 de abril de 2022, el Funcionario de Acceso a la Información de la entidad, comunicó al recurrente que:
“(…) de la lectura de su pedido se observa que la entidad de la cual se requiere la información es la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima – EMAPE S.A, en consecuencia es la competente para su atención; motivo por el cual trasladamos a dicha Institución su solicitud de información pública; de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) del artículo 11 del T.U.O. de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reencausando la solicitud poniendo en su conocimiento de dicha circunstancia.”
Asimismo, se aprecia el OFICIO N° D000173-2022-MML-SGC-FREI de fecha 12 de abril de 2022, remitido por la entidad al Funcionario Responsable de Entregar la Información de la Empresa Municipal Administradora de Peajes de Lima – EMAPE S.A, mediante el cual reencausó la solicitud de acceso a la información, señalando el mismo fundamento proporcionado al administrado.
Con fecha 11 de abril de 2022, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“copia del expediente de adjudicacion y expediente de contratacion del puente Rafael Escardo ubicado en la Costa Verde” [sic]
De autos se aprecia el correo electrónico de fecha 12 de abril de 2022, remitido al recurrente mediante el cual traslado la Carta N° 1588-2022-MML-SGC-FREI, y adjuntó los siguientes archivos en formato PDF:
➢ CARGO OFICIO 173-2022-MML-SGC-FREI.pdf
➢ CARTA-001588-2022-SGC-FREI.pdf
➢ OFICIO-000173-2022-SGC-FREI.pdf
➢ R57314.pdf
En esa línea, se aprecia que mediante la CARTA N° D001588-2022-MML-SGC-FREI de fecha 12 de abril de 2022, el Funcionario de Acceso a la Información de la entidad, comunicó al recurrente que:
“(…) de la lectura de su pedido se observa que la entidad de la cual se requiere la información es la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima – EMAPE S.A, en consecuencia es la competente para su atención; motivo por el cual trasladamos a dicha Institución su solicitud de información pública; de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) del artículo 11 del T.U.O. de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reencausando la solicitud poniendo en su conocimiento de dicha circunstancia.”
Asimismo, se aprecia el OFICIO N° D000173-2022-MML-SGC-FREI de fecha 12 de abril de 2022, remitido por la entidad al Funcionario Responsable de Entregar la Información de la Empresa Municipal Administradora de Peajes de Lima – EMAPE S.A, mediante el cual reencausó la solicitud de acceso a la información, señalando el mismo fundamento proporcionado al administrado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala