Resolución N.° 001523-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01120-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de mayo de 2022, interpuesto por ALONSO RAFAEL LLAIQUE TOLEDO contra el PROVEÍDO N° 000047-2022-GAD-CSJAN-PJ de fecha 3 de mayo de 2022, a través del cual el PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de mayo de 2022.
Con fecha 2 de mayo de 2022, el recurrente requirió a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…) la lista de procesos únicos de ejecución tramitados en los juzgados comerciales, los procesos civiles, tramitados en los juzgados civiles y los procesos laborales tramitados en el juzgado laboral de la Corte Superior de Justicia Ancash de:
Minera los andes sociedad anónima cerrada RUC: 20526786093” [sic]
Mediante el PROVEÍDO N° 000047-2022-GAD-CSJAN-PJ de fecha 3 de mayo de 2022, la entidad, a través de su Gerencia de Administración Distrital, se pronunció sobre el requerimiento efectuado por el administrado señalando:
“(…) lo solicitado viene ha ser reiterativo pese a que ya en su oportunidad se le notifico con la respuesta correspondiente; sin perjuicio de ello, se reitera que teniendo en cuenta que solicita "...la lista de procesos unicos de ejecucion tramitados en los juzgados comerciales, los procesos civiles tramitados en los juzgados civiles y los procesos laborales tramitados en los juzgados laborales...", empero, ello no puede ser atendida en el marco de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, en razón de que, los mismos deben ser solicitado y tramitados por ante la mesa de partes de cada órgano jurisdiccional previo pago de un arancel judicial; ello obedece a que, los procesos civiles y laborales (de las que solicita) son de derecho privado, que implica que no todo ciudadano puede acceder a la información de los aludidos procesos judiciales, sino solo está restringido a las partes procesales, sus abogados o apoderados.” [sic]
Con fecha 2 de mayo de 2022, el recurrente requirió a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…) la lista de procesos únicos de ejecución tramitados en los juzgados comerciales, los procesos civiles, tramitados en los juzgados civiles y los procesos laborales tramitados en el juzgado laboral de la Corte Superior de Justicia Ancash de:
Minera los andes sociedad anónima cerrada RUC: 20526786093” [sic]
Mediante el PROVEÍDO N° 000047-2022-GAD-CSJAN-PJ de fecha 3 de mayo de 2022, la entidad, a través de su Gerencia de Administración Distrital, se pronunció sobre el requerimiento efectuado por el administrado señalando:
“(…) lo solicitado viene ha ser reiterativo pese a que ya en su oportunidad se le notifico con la respuesta correspondiente; sin perjuicio de ello, se reitera que teniendo en cuenta que solicita "...la lista de procesos unicos de ejecucion tramitados en los juzgados comerciales, los procesos civiles tramitados en los juzgados civiles y los procesos laborales tramitados en los juzgados laborales...", empero, ello no puede ser atendida en el marco de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, en razón de que, los mismos deben ser solicitado y tramitados por ante la mesa de partes de cada órgano jurisdiccional previo pago de un arancel judicial; ello obedece a que, los procesos civiles y laborales (de las que solicita) son de derecho privado, que implica que no todo ciudadano puede acceder a la información de los aludidos procesos judiciales, sino solo está restringido a las partes procesales, sus abogados o apoderados.” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala