Resolución N.° 001516-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01099-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de mayo de 2022, interpuesto por DANIA COZ BARÓN contra la CARTA INFORMATIVA Nº 264– 2022–CG PNP/SECEJE-UNITRDOC.ARETIC de fecha 25 de abril de 2022, la cual adjunta el Dictamen Nº 074-2022-COMASGEN-PNP/SEC-UNIASJUR de fecha 13 de abril de 2022, ambos notificados mediante el correo electrónico de fecha 25 de abril de 2022, y contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus dos (2) solicitudes acceso a la información pública presentadas a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, la primera reencauzada mediante el OFICIO N° 000746-2022-IN/SG/OACGD de fecha 5 de abril de 2022 y la segunda presentada con fecha 6 de abril de 2022, respetivamente.
Mediante el OFICIO N° 000746-2022-IN/SG/OACGD de fecha 5 de abril de 2022, LA PRIMERA solicitud de acceso a la información de la recurrente, mediante la cual requirió copia certificada del: “(…) Oficio Nº 372-2022-CG-PNP/COMASGEN-PNPOFIPOI y el Informe N° 062-CGPNP/COMASGEN-OFIPOI, que sustentan la emisión del Decreto Supremo N° 034-2022-PCM” [sic], fue reencauzada a la entidad.
A través del correo electrónico de fecha 25 de abril de 2022, la entidad remitió a la recurrente la CARTA INFORMATIVA Nº 264–2022–CGPNP/SECEJEUNITRDOC.ARETIC de la misma fecha, y esta a su vez adjuntó el Dictamen Nº 074- 2022-COMASGEN-PNP/SEC-UNIASJUR de fecha 13 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Comando de Asesoramiento General de la entidad, a través del cual se pronunció sobre el requerimiento efectuado por la recurrente precisando lo siguiente:
“(…)
2. Que, el DS N° 021-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 16 (Información Reservada) establece: El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: 1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaria un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático (…)
3. Que, el Informe N° 062-CG-PNP/COMASGEN-OFIPOI y el Oficio N° 372 2022- CG-PNP/COMASGEN PNP-OFIPOI se encuentran clasificados como RESERVADO, por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno, conforme lo prevé el artículo 16 de la normativa mencionada en el párrafo precedente, no siendo posible la entrega de dicha información.
Por las consideraciones expuestas, esta Asesoría Jurídica de la Sub Comandancia General PNP, OPINA: Que NO RESULTA VIABLE lo peticionado por la ciudadana Dania COZ BARON, con relación a la entrega de la información mencionado en el párrafo 1) del presente dictamen, a razón que se encuentra dentro de las causales establecidas como excepción al ejercicio del derecho a la información pública, señaladas en el artículo 16 numeral 1) del DS N° 021-2019 JUS, TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” [sic]
Mediante el OFICIO N° 000746-2022-IN/SG/OACGD de fecha 5 de abril de 2022, LA PRIMERA solicitud de acceso a la información de la recurrente, mediante la cual requirió copia certificada del: “(…) Oficio Nº 372-2022-CG-PNP/COMASGEN-PNPOFIPOI y el Informe N° 062-CGPNP/COMASGEN-OFIPOI, que sustentan la emisión del Decreto Supremo N° 034-2022-PCM” [sic], fue reencauzada a la entidad.
A través del correo electrónico de fecha 25 de abril de 2022, la entidad remitió a la recurrente la CARTA INFORMATIVA Nº 264–2022–CGPNP/SECEJEUNITRDOC.ARETIC de la misma fecha, y esta a su vez adjuntó el Dictamen Nº 074- 2022-COMASGEN-PNP/SEC-UNIASJUR de fecha 13 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Comando de Asesoramiento General de la entidad, a través del cual se pronunció sobre el requerimiento efectuado por la recurrente precisando lo siguiente:
“(…)
2. Que, el DS N° 021-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 16 (Información Reservada) establece: El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: 1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaria un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático (…)
3. Que, el Informe N° 062-CG-PNP/COMASGEN-OFIPOI y el Oficio N° 372 2022- CG-PNP/COMASGEN PNP-OFIPOI se encuentran clasificados como RESERVADO, por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno, conforme lo prevé el artículo 16 de la normativa mencionada en el párrafo precedente, no siendo posible la entrega de dicha información.
Por las consideraciones expuestas, esta Asesoría Jurídica de la Sub Comandancia General PNP, OPINA: Que NO RESULTA VIABLE lo peticionado por la ciudadana Dania COZ BARON, con relación a la entrega de la información mencionado en el párrafo 1) del presente dictamen, a razón que se encuentra dentro de las causales establecidas como excepción al ejercicio del derecho a la información pública, señaladas en el artículo 16 numeral 1) del DS N° 021-2019 JUS, TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala