Resolución N.° 001508-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01136-2022-JUS/TTAIP de fecha 29 de abril de 2022, interpuesto por DANIA COZ BARÓN contra la respuesta contenida en el OFICIO N° D000454-2022-PCM-OPII, notificado mediante el correo electrónico de fecha 12 de abril de 2022, a través del cual la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, atendió la solicitud de acceso a la información pública mediante el Expediente N° 2022-0020184 de fecha 6 de abril de 2022.
Con fecha 6 de abril de 2022, la recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Copia del informe de inteligencia N° 028-2022, mencionado el día de hoy en conferencia de prensa por el primer ministro Anibal Torres, como sustento a la emisión del Decreto Supremo N° 034-2022-PCM” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 12 de abril de 2022, la entidad remitió a la recurrente el OFICIO N° D000454-2022-PCM-OPII, al cual se adjuntó, entre otros, la NOTA DE ELEVACIÓN N° D000177-2022-PCM-OGAJ, así como el OFICIO N° D000424-2022-PCM-OPII.
En esa línea, se aprecia que, mediante el OFICIO N° D000454-2022-PCM-OPII emitido por el Jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, la entidad comunica a la recurrente el reencause de su solicitud de información conforme se cita a continuación:
“(…) estando a que parte de la información solicitada no es competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros y, considerando que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, lo que hacemos de su conocimiento según lo previsto por el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de 2 la Ley N° 27806, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, concordante con el primer párrafo del artículo 10 del mismo texto normativo.
Con fecha 6 de abril de 2022, la recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Copia del informe de inteligencia N° 028-2022, mencionado el día de hoy en conferencia de prensa por el primer ministro Anibal Torres, como sustento a la emisión del Decreto Supremo N° 034-2022-PCM” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 12 de abril de 2022, la entidad remitió a la recurrente el OFICIO N° D000454-2022-PCM-OPII, al cual se adjuntó, entre otros, la NOTA DE ELEVACIÓN N° D000177-2022-PCM-OGAJ, así como el OFICIO N° D000424-2022-PCM-OPII.
En esa línea, se aprecia que, mediante el OFICIO N° D000454-2022-PCM-OPII emitido por el Jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, la entidad comunica a la recurrente el reencause de su solicitud de información conforme se cita a continuación:
“(…) estando a que parte de la información solicitada no es competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros y, considerando que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, lo que hacemos de su conocimiento según lo previsto por el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de 2 la Ley N° 27806, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, concordante con el primer párrafo del artículo 10 del mismo texto normativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala