Resolución N.° 001507-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01217-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2022, interpuesto por GRACIELA MAGDALENA VARGAS UGARTE contra la Carta de acceso a la información Pública N° 122-2022-MPSR-J/GSG notificada el 28 de abril de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN, atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de febrero de 2022, registrada con número 00004913-2022.
Con fecha 3 de febrero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información: “informe y/o copia del documento por el que se dispuso que se incorpore en las boletas de los trabajadores desde abril 2021, en adelante el rubro o nombre “PENSIÓN REUNIFICADA” y el documento que dispuso el pago de pensión reunificada, el cual tiene el código 101 de las boletas de pago, al igual que el monto que se viene pagando por dicho rubro, documento que establezca el monto a pagar a cada trabajador según nivel alcanzado o remunerativo en el rubro pensión reunificada”.
Mediante Carta de acceso a la información Pública N° 122-2022-MPSR-J/GSG notificada el 28 de abril de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, adjuntando el Informe N° 0128-2022-MPSR-J/GA-SG-RRHH, en el cual se indica: “(…) Al respecto, el Área de Remuneraciones, mediante documento de referencia c) indica que se incorpora en las boletas de pago de los trabajadores desde abril 20221 en adelante, rubro o nombre pensión unificada según Memorándum N° 0257-2021-MPSR-J/SG-RRHH, de fecha 14 de abril de 2021; asimismo, que el Decreto Supremo N° 057-86-PCM, aprobó la estructura inicial del Sistema único de Remuneraciones, con la estructura: c) remuneración principal: remuneración básica y remuneración reunificada, f) transitoria para la homologación, g) bonificaciones: personal, familiar y diferencial, h) beneficios: asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios, aguinaldos y compensación por tiempo de servicios. Se traslada el presente en atención a lo solicitado por la administrada (adjunto Exp Adm.en original a fs05)
Adjunto: Copia del Memorándum N° 0257-2021-MPSR-J/SG-RRHH (…)”
Con fecha 17 de mayo de 2022 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando “se aprecia INFORMACIÓN INCOMPLETA, dado que no se nos ha facilitado lo requerido en forma íntegra lo solicitado en el expediente administrativo N° 4913-2022, siendo esto la copia del informe y/o copia del documento que establezca “el monto que se viene pagando por dicho rubro, documento que establezca el monto a pagar a cada trabajador según su nivel alcanzado o remunerativo en el rubro pensión reunificada””. Asimismo, solicitó se disponga el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los funcionarios responsables de la atención defectuosa de su solicitud.
Mediante la Resolución N° 001359-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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