Resolución N.° 001500-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01147-2022-JUS/TTAIP de fecha 12 de mayo de 2022, interpuesto por RICARDO WILLIAM NAVARRO AYALA contra la Carta Nº 225-2022-OSGyAC/MPT, notificada el 28 de marzo de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 9 de marzo de 2022, registrada con número 2022-31616.
Con fecha 9 de marzo de 2022, a través de la Carta N° 795-2022-RWNA, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Copia simple del documento que faculta al abogado Carlos Cano Llanqui en el cargo Gerente de Gestión de Recursos Humanos, a asumir funciones de la máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Provincial de Tacna, para emitir la Carta N° 142- 2019-GGRH/MPT, relacionada a la destitución del servidor municipal RICARDO WILLIAM NAVARRO AYALA”.
Mediante la Carta N° 225-2022-OSGyAC/MPT, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…) se informa haber localizado lo siguiente:
- Resolución de Alcaldía N° 0280-2019, con la cual designan al abogado CARLOS ALBERTO CANO LLANQUI como Gerente de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Tacna.
- Resolución de Alcaldía N° 0319-29, con la cual Acreditan al abogado CARLOS ALBERTO CANO LLANQUI como representante de la Municipalidad Provincial de Tacna, ante la autoridad administrativa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo, en procesos laborales y garantizar el derecho; en defensa de los intereses de la Municipalidad Provincial de Tacna.
- Resolución de Alcaldía N° 110-19, Artículo segundo Delegar al Gerente de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Tacna, las siguientes facultades administrativas: La suscripción de contratos de trabajo, cualquiera sea su modalidad, incluido el contrato administrativo de servicios (CAS) cuidando de no vulnerar ni generar derecho de estabilidad en los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad.
Motivo por el cual sírvase apersonarse a la Oficina 223 de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Tacna a efectos de recabar su liquidación por concepto de reproducción el cual asciende a la suma de S/. 0.80 (Cero con 80/ 100 nuevos soles); de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Provincial de Tacna (…)”.
Con fecha 5 de abril de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada por la entidad “no se indica/consigna que tal funcionario tiene función/responsabilidad/facultad como máxima autoridad administrativa de la (MPT), ni tampoco dar por terminado el vínculo laboral por causal de cese o destitución”.
Mediante la Resolución N° 001271-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con fecha 9 de marzo de 2022, a través de la Carta N° 795-2022-RWNA, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Copia simple del documento que faculta al abogado Carlos Cano Llanqui en el cargo Gerente de Gestión de Recursos Humanos, a asumir funciones de la máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Provincial de Tacna, para emitir la Carta N° 142- 2019-GGRH/MPT, relacionada a la destitución del servidor municipal RICARDO WILLIAM NAVARRO AYALA”.
Mediante la Carta N° 225-2022-OSGyAC/MPT, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…) se informa haber localizado lo siguiente:
- Resolución de Alcaldía N° 0280-2019, con la cual designan al abogado CARLOS ALBERTO CANO LLANQUI como Gerente de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Tacna.
- Resolución de Alcaldía N° 0319-29, con la cual Acreditan al abogado CARLOS ALBERTO CANO LLANQUI como representante de la Municipalidad Provincial de Tacna, ante la autoridad administrativa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo, en procesos laborales y garantizar el derecho; en defensa de los intereses de la Municipalidad Provincial de Tacna.
- Resolución de Alcaldía N° 110-19, Artículo segundo Delegar al Gerente de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Tacna, las siguientes facultades administrativas: La suscripción de contratos de trabajo, cualquiera sea su modalidad, incluido el contrato administrativo de servicios (CAS) cuidando de no vulnerar ni generar derecho de estabilidad en los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad.
Motivo por el cual sírvase apersonarse a la Oficina 223 de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Tacna a efectos de recabar su liquidación por concepto de reproducción el cual asciende a la suma de S/. 0.80 (Cero con 80/ 100 nuevos soles); de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Provincial de Tacna (…)”.
Con fecha 5 de abril de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada por la entidad “no se indica/consigna que tal funcionario tiene función/responsabilidad/facultad como máxima autoridad administrativa de la (MPT), ni tampoco dar por terminado el vínculo laboral por causal de cese o destitución”.
Mediante la Resolución N° 001271-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala