Resolución N.° 001499-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01207-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2022, interpuesto por GRACIELA MAGDALENA VARGAS UGARTE contra la Carta de Acceso a la Información Pública N° 337-2021-MPSR-J/GSG notificada el 28 de abril de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de diciembre de 2021, registrada con Expediente Administrativo N° 00041279- 2021.
Con fecha 15 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “copia de la Resolución de servidor AD HOC N° 001-2018-MPSRJ de fecha 10-12-2018, conjuntamente con todos sus anexos que dieron lugar a la emisión del mismo, además copia de la relación y/o documento de los trabajadores municipales a quienes se les ha aplicado la resolución señalada”.
Mediante la Carta de acceso a la información Pública N° 337-2022-MPSR-J/GSG notificada el 28 de abril de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, adjuntando la Carta N° 1334-2021-MPSR-J/SEJE-ARCE, emitida por el Gerente de Administración y dirigida al Secretario General, la cual señala:
“(…) Al respecto, debo señalar que este despacho no cuenta con facultades suficientes para emitir dichos actos resolutivos; no obstante, se ha efectuado la búsqueda pertinente teniendo como resultado la no existencia de ningún expediente administrativo que relacione al mismo. Por lo que, se sugiere la búsqueda pertinente en vuestro despacho, puesto que dentro de sus atribuciones se encuentra la emisión de resoluciones que emite el titular del pliego; además en vista que se refiere a una resolución del año 2018, se presume que debe encontrarse en los archivos de la Sub Gerencia de Archivo Central, que deprende jerárquicamente a cargo de vuestro despacho. Asimismo, se sugiere que para próximas oportunidades previo a solicitar información, sírvase disponer a quién corresponda la búsqueda exhaustiva en vuestras dependencias, ya que cualquier actuación de años anteriores según Ley General de Archivos, la cual establece los parámetros para llevar a cabo el reconocimiento de la gestión documental, y conforme a las funciones establecidas el ORF, se remite los actuados a la Sub Gerencia de Archivo Central quien tiene como una de sus funciones el de Planificar, organizar, dirigir, normar, coordinar y controlar las actividades archivísticas de la Municipalidad (al artículo 51° del ORF de la entidad) (…)” (sic).
Con fecha 15 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “copia de la Resolución de servidor AD HOC N° 001-2018-MPSRJ de fecha 10-12-2018, conjuntamente con todos sus anexos que dieron lugar a la emisión del mismo, además copia de la relación y/o documento de los trabajadores municipales a quienes se les ha aplicado la resolución señalada”.
Mediante la Carta de acceso a la información Pública N° 337-2022-MPSR-J/GSG notificada el 28 de abril de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, adjuntando la Carta N° 1334-2021-MPSR-J/SEJE-ARCE, emitida por el Gerente de Administración y dirigida al Secretario General, la cual señala:
“(…) Al respecto, debo señalar que este despacho no cuenta con facultades suficientes para emitir dichos actos resolutivos; no obstante, se ha efectuado la búsqueda pertinente teniendo como resultado la no existencia de ningún expediente administrativo que relacione al mismo. Por lo que, se sugiere la búsqueda pertinente en vuestro despacho, puesto que dentro de sus atribuciones se encuentra la emisión de resoluciones que emite el titular del pliego; además en vista que se refiere a una resolución del año 2018, se presume que debe encontrarse en los archivos de la Sub Gerencia de Archivo Central, que deprende jerárquicamente a cargo de vuestro despacho. Asimismo, se sugiere que para próximas oportunidades previo a solicitar información, sírvase disponer a quién corresponda la búsqueda exhaustiva en vuestras dependencias, ya que cualquier actuación de años anteriores según Ley General de Archivos, la cual establece los parámetros para llevar a cabo el reconocimiento de la gestión documental, y conforme a las funciones establecidas el ORF, se remite los actuados a la Sub Gerencia de Archivo Central quien tiene como una de sus funciones el de Planificar, organizar, dirigir, normar, coordinar y controlar las actividades archivísticas de la Municipalidad (al artículo 51° del ORF de la entidad) (…)” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala