Resolución N.° 001493-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00552-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de marzo de 2022, interpuesto por YENNY ACERO FLORES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUARAZ con Expediente N° 01181094 de fecha 18 de febrero de 2022.
Con fecha 18 de febrero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad “COPIA CERTIFICADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE PONE FIN AL EXPEDIENTE N° 010441 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2019.”
Con fecha 7 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000881-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, a través del Oficio N° 1336-2022-ME/GRA/DREA/UGELHZ-AAJ-D presentado con fecha 6 de junio de 2022, la entidad remitió ante esta instancia el Informe N° 04-2022- ME/GRA/DREA/UGELHz-CPPADD-D de fecha 13 de abril de 2022, emitido por su Especialista en Procesos Administrativos Disciplinarios, en el cual se indica lo siguiente respecto al requerimiento de la administrada:
“(...) informo a su despacho que el Exp. 010441 de fecha 21 de marzo de 2019, forma parte de la autógrafa de la Resolución Directoral N° 02911-2019 de fecha 23 de mayo de 2019 que resuelve: INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la señora ROXANA DEL PILAR RIOS LEON, en calidad de docente de la I.E. N° 86704 (...) dando por concluido el proceso administrativo (...) mediante Resolución Directoral N° 00157-2021 de fecha 22 de enero de 2021.”
Con fecha 18 de febrero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad “COPIA CERTIFICADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE PONE FIN AL EXPEDIENTE N° 010441 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2019.”
Con fecha 7 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000881-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, a través del Oficio N° 1336-2022-ME/GRA/DREA/UGELHZ-AAJ-D presentado con fecha 6 de junio de 2022, la entidad remitió ante esta instancia el Informe N° 04-2022- ME/GRA/DREA/UGELHz-CPPADD-D de fecha 13 de abril de 2022, emitido por su Especialista en Procesos Administrativos Disciplinarios, en el cual se indica lo siguiente respecto al requerimiento de la administrada:
“(...) informo a su despacho que el Exp. 010441 de fecha 21 de marzo de 2019, forma parte de la autógrafa de la Resolución Directoral N° 02911-2019 de fecha 23 de mayo de 2019 que resuelve: INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la señora ROXANA DEL PILAR RIOS LEON, en calidad de docente de la I.E. N° 86704 (...) dando por concluido el proceso administrativo (...) mediante Resolución Directoral N° 00157-2021 de fecha 22 de enero de 2021.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala