Resolución N.° 001487-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01199-2022-JUS/TTAIP de fecha 16 de mayo de 2022, interpuesto por DANTE AUGUSTO ORÉ SARAVIA contra el Oficio N° 04554-2022-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 22 de abril de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, atendió su solicitud de acceso a la información pública registrada con número MPT2022-EXT-0074137.
Con fecha 8 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “copia del documento por el cual, la Procuraduría Pública puso a conocimiento de la UGEL N° 07, la Resolución N° 15 de fecha 22 de noviembre de 2022, emitida por el Vigésimo Octavo Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, en el Expediente N° 01383-2017-0-1801-JR-LA-76, así como su cargo de recepción”
Mediante el Oficio N° 04554-2022-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 22 de abril de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, indicando:
“(…) Al respecto, mediante Oficio N° 00613-2022-MINEDU/DM-PP, la Procuraduría Pública se pronuncia en relación a su pedido, indicando que: “Al respecto, es necesario señalar que esta Procuraduría Pública como órgano de defensa del Sector Educación, de conformidad con el art. 20º y 21º del Reglamento de Organización y Funciones del MINEDU, Decreto Suprema Nº 001-2015-MINEDU, depende de los Principios de Confidencialidad y Reserva, motivo por el cual, nos encontramos obligados a guardar la debida reserva de la información de las actuaciones procesales de defensa que encierra todo proceso judicial, bajo responsabilidad”.
Por lo expuesto, la Procuraduría Pública señala que no es posible atender su pedido, debido a que la documentación solicitada pertenece a los documentos internos entre la Procuraduría y la entidad responsable de acatar el cumplimiento del mandato judicial, los cuales forman parte del desarrollo del proceso judicial, por lo cual la información solicitada se encontraría dentro de las excepciones a la información confidencial, señalado en el numeral 4 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 278062. (…)” (sic).
Con fecha 17 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar que “el rechazo de mi solicitud de Acceso a la Información Pública al amparo del numeral 4 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27806, resulta ser ilegal e irracional, es por ello que solicito se declare fundado mi recurso de apelación y se ordene al Ministerio de Educación haga entrega de la información solicitada”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001335-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 20 de mayo de 2022, notificada a la entidad el 30 de mayo del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Con fecha 8 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “copia del documento por el cual, la Procuraduría Pública puso a conocimiento de la UGEL N° 07, la Resolución N° 15 de fecha 22 de noviembre de 2022, emitida por el Vigésimo Octavo Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, en el Expediente N° 01383-2017-0-1801-JR-LA-76, así como su cargo de recepción”
Mediante el Oficio N° 04554-2022-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 22 de abril de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, indicando:
“(…) Al respecto, mediante Oficio N° 00613-2022-MINEDU/DM-PP, la Procuraduría Pública se pronuncia en relación a su pedido, indicando que: “Al respecto, es necesario señalar que esta Procuraduría Pública como órgano de defensa del Sector Educación, de conformidad con el art. 20º y 21º del Reglamento de Organización y Funciones del MINEDU, Decreto Suprema Nº 001-2015-MINEDU, depende de los Principios de Confidencialidad y Reserva, motivo por el cual, nos encontramos obligados a guardar la debida reserva de la información de las actuaciones procesales de defensa que encierra todo proceso judicial, bajo responsabilidad”.
Por lo expuesto, la Procuraduría Pública señala que no es posible atender su pedido, debido a que la documentación solicitada pertenece a los documentos internos entre la Procuraduría y la entidad responsable de acatar el cumplimiento del mandato judicial, los cuales forman parte del desarrollo del proceso judicial, por lo cual la información solicitada se encontraría dentro de las excepciones a la información confidencial, señalado en el numeral 4 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 278062. (…)” (sic).
Con fecha 17 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar que “el rechazo de mi solicitud de Acceso a la Información Pública al amparo del numeral 4 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27806, resulta ser ilegal e irracional, es por ello que solicito se declare fundado mi recurso de apelación y se ordene al Ministerio de Educación haga entrega de la información solicitada”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001335-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 20 de mayo de 2022, notificada a la entidad el 30 de mayo del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala