Resolución N.° 001470-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00886-2022-JUS/TTAIP de fecha 13 de abril de 2022, interpuesto por JOSE ANTONIO VILCA COKCHI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO con fecha 14 de marzo de 2022.
Con fecha 14 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(...) copias de las quejas y sus resoluciones finales por inconducta funcional que tuviere inscrito en ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Puno del Dr. EDWING AUGUSTO ANCO GUTIERREZ en el periodo que se desempeña como Juez de dicha Corte. Solicito que se me entregue la información solicitada en copias A-4 en blanco y negro, debiendo destacar que lo solicitado no afecta la intimidad personal y no existe razones de seguridad nacional, por lo que corresponde informarme en el plazo de Ley”.
Cabe precisar que el recurrente adjuntó a su solicitud un recibo de pago realizado a la entidad por el monto de diez soles, señalando que el mismo “equivalen a 100 copias”.
Con fecha 13 de abril de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 14 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(...) copias de las quejas y sus resoluciones finales por inconducta funcional que tuviere inscrito en ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Puno del Dr. EDWING AUGUSTO ANCO GUTIERREZ en el periodo que se desempeña como Juez de dicha Corte. Solicito que se me entregue la información solicitada en copias A-4 en blanco y negro, debiendo destacar que lo solicitado no afecta la intimidad personal y no existe razones de seguridad nacional, por lo que corresponde informarme en el plazo de Ley”.
Cabe precisar que el recurrente adjuntó a su solicitud un recibo de pago realizado a la entidad por el monto de diez soles, señalando que el mismo “equivalen a 100 copias”.
Con fecha 13 de abril de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala