Resolución N.° 001459-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01139-2022-JUS/TTAIP de fecha 12 de mayo de 2022, interpuesto por LUIS CHIRI VARGAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE SANTA con fecha 22 de abril de 2022.
Con fecha 22 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Se me informe desde que fecha la persona CARLOS ARTURO LI RIOS ha ingresado a laborar al Poder Judicial; si ha desempeñado cargo distinto a la Juez y sus fechas correspondientes.
2. Se me informe con qué documento se le hizo de conocimiento al representante de la Sociedad Civil (DEFENSOR DE LA SOCIEDAD) el Exp. N° 1-2022 donde el involucrado la persona de CARLOS ARTURO LI RIOS actual Juez del 3° Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, desconociendo quién habría sido esta persona; que acciones ha realizado con respecto a esta denuncia pública ocasionado por un servidor público.
3. Se me informe que servidor público ha sido el responsable de este expediente en ODECMA; desde que fecha y hasta que fecha ha tenido el expediente referido; que acciones ha realizado; con qué documento habría derivado al OCMA si esto fuese cierto. El hecho grave sucedió en Enero del 2021.
4. Las razones de la escandalosa demora para determinar hechos que evidencias ilícitos.
5. Que fiscalía fue la que tomó conocimiento de los evidentes ilícitos cometidos al CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD; EN ESTADO DE EMERGENCIA Y TRASGREDIENDO LA DISPOSICION DEL TOQUE DE QUEDA.
6. Si estos hechos han sido puestos de conocimiento de la Junta Nacional de Justicia”.(Sic).
Con fecha 12 de mayo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001254-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 22 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Se me informe desde que fecha la persona CARLOS ARTURO LI RIOS ha ingresado a laborar al Poder Judicial; si ha desempeñado cargo distinto a la Juez y sus fechas correspondientes.
2. Se me informe con qué documento se le hizo de conocimiento al representante de la Sociedad Civil (DEFENSOR DE LA SOCIEDAD) el Exp. N° 1-2022 donde el involucrado la persona de CARLOS ARTURO LI RIOS actual Juez del 3° Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, desconociendo quién habría sido esta persona; que acciones ha realizado con respecto a esta denuncia pública ocasionado por un servidor público.
3. Se me informe que servidor público ha sido el responsable de este expediente en ODECMA; desde que fecha y hasta que fecha ha tenido el expediente referido; que acciones ha realizado; con qué documento habría derivado al OCMA si esto fuese cierto. El hecho grave sucedió en Enero del 2021.
4. Las razones de la escandalosa demora para determinar hechos que evidencias ilícitos.
5. Que fiscalía fue la que tomó conocimiento de los evidentes ilícitos cometidos al CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD; EN ESTADO DE EMERGENCIA Y TRASGREDIENDO LA DISPOSICION DEL TOQUE DE QUEDA.
6. Si estos hechos han sido puestos de conocimiento de la Junta Nacional de Justicia”.(Sic).
Con fecha 12 de mayo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001254-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala